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El acoso callejero será sancionado en la provincia

Esta ley modifica el Art. 62 Inc A) del Código de Faltas de la Provincia del #Chaco Ley 850 -P y prevé sanciones de aerresto hasta treinta días o multa equivalente en efectivo de hasta cinco remuneraciones mensuales mínima, vital y móvil para quienes con actos o palabras torpes, ofendan la decencia pública. 
Se prevé también, bajo criterio del juez la concientización y reeducación de aquellas personas que cometan este tipo de faltas. Una aproximación para definir el acoso sexual callejero en espacios públicos o de acceso público es conceptualizarlo como todo acto de naturaleza o connotación sexual, cometido en contra de una persona en lugares o espacios públicos, o de acceso público, sin que medie consentimiento de la víctima y que produzca a la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación, o un ambiente ofensivo en los espacios públicos. Esta aproximación conceptual permite identificar elementos claves para la comprensión de la cosa sexual tales como: actos de connotación sexual, en espacios públicos, indeseados, que tiene un impacto negativo en la vida cotidiana de las víctimas. 
"Durante muchas décadas, sobre todo las mujeres, han luchado por evidenciar y sacar al ámbito de discusión pública la violencia que sufren en el ámbito doméstico para convertirla en un asunto de interés colectivo y sujeto a políticas públicas. En el caso de acoso sexual en espacios públicos se reconoce la naturaleza estructural y cultural de una práctica que ha sido vivida hasta ahora de manera individual por las mujeres en su tránsito por los espacios públicos, ante el cual se debe garantizar la integridad física y emocional, así como el derecho al libre tránsito, a vivir libre de violencia en estos espacios que son de todas las personas sin discriminación alguna", señaló la diputada Claudia Panzardi.

"La impunidad promueve la repetición y viceversa, la credibilidad del sistema y hace que muchas personas sean víctimas, por lo que parece y razonable desestimular la denuncia, propiciando el silencio. Apostamos por acciones comprometidas que tienen como fin la defensa de un bien jurídico como lo es la integridad y dignidad de las personas. En el marco de los deberes generales de respeto y garantía de los derechos humanos, es necesario que el Estado provincial legible para la protección, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las personas de manera urgente y articulada". 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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