La Provincia

El STJ ratificó resultado de los comicios en La Escondida

Por mayoría, el máximo cuerpo de Justicia de la provincia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por el partido Nepar y las alianzas electorales transitorias Juntos por el Cambio y CER y dejó sin efecto la sentencia 226/23 del Tribunal Electoral.

En una decisión por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia  (STJ) de Chaco hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por el partido Nuevo Espacio de Participación (NEPAR) y las alianzas electorales transitorias Juntos por el Cambio y Corriente de Expresión Renovada (CER) y dejó sin efecto la sentencia 226/23 del Tribunal Electoral de Chaco. De esa manera ratificó la validez de la documentación presentada por las autoridades de la mesa Nº 1.183 de La Escondida por lo que se procederá al cómputo de los datos consignados en aquella a los fines del escrutinio definitivo.

La decisión quedó plasmada en la sentencia 321/23 de la Secretaría Asuntos Constitucionales Nº 3 de la Sala Única del STJ en el expediente 9.261/2023-1-C «Decreto 551/23 P.E. s/  convoca elecciones generales s/ recurso extraordinario» con el voto por la mayoría de Iride Isabel María Grillo, Alberto Mario Modi, y los conjueces Miguel Fonteina y María Eugenia Sáez, en coincidencia con el dictamen del procurador General, Jorge Canteros. En tanto que Víctor del Río firmó en disidencia.

La sentencia 226/23 del Tribunal Electoral Provincial recurrida ante el STJ anuló la elección de la mesa Nº 1.183 de La Escondida debido que fue imposible realizar el recuento una vez abierta la urna y contrastar los guarismos invertidos entre los certificados de escrutinio y del Frente Chaqueño.

 

EL VOTO DE LA MAYORÍA

La mayoría sostuvo que la documental existente al momento del escrutinio definitivo se encontraba confeccionada de manera correcta por lo que el error invocado por el Frente Chaqueño no debió ser motivo suficiente que justifique la apertura de la urna. En ese sentido, indicó que «lejos de tratarse de una cuestión de ‘aritmética de coincidencias’ como lo sugiere el apoderado del Frente Chaqueño, no podemos ignorar el hecho de que la documentación con la que contaba el Tribunal Electoral al momento de decidir la apertura de la urna, no solo era la exigida, sino también suficiente por la ley electoral para dar fe de los resultados de una mesa determinada. De allí que el asunto a definir no radique en la falta de prueba sino más bien en la insuficiencia de la misma en tanto el certificado aportado no reviste entidad para desconocer los otros instrumentos que ostentan las exigencias formales de validez», explicaron.

Agregaron: “No advertimos la existencia de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa que hubiesen razonablemente habilitado el recuento de sufragios como lo exige el artículo Nº116″ de la ley electoral.

Más adelante, señalaron: «La valoración del elemento incorporado para sustentar el reclamo del Frente Chaqueño debió entonces haber sido particularmente estricto, pues se corría el riesgo evidente de acallar la expresión de la voluntad soberana libremente expresada por la ciudadanía».

También señalaron que «no se trata aquí de dar prioridad a la formalidad de las constancias por sobre la real voluntad del pueblo, que según el apoderado del Frente Chaqueño se encontraba contenida en el interior de la urna. Por el contrario, el hecho de que no cualquier inconsistencia o denuncia pueda sustentar la decisión trascendental de abrir una urna con sus correspondientes consecuencias, radica en la protección de la legalidad de los comicios y la certeza de los procesos eleccionarios».

 

VOTO EN DISIDENCIA

En su voto disidente el juez Del Río analizó las once mesas de votación de La Escondida, de las que surge con claridad que en todas ellas existe una proporción de votos para el Frente Chaqueño que superan a los de Juntos por el Cambio y sólo en la mesa Nº 1.183 el resultado fue inverso en una proporción semejante, pero esta vez asignado a esta última lista partidaria. Lo cual evidencia una tendencia de votos que generaba una notoria anomalía, siendo precisamente esta la razón justificante de la apertura de la urna.

En tal sentido afirmó que «cuando media la sospecha razonable de una posible irregularidad, la apertura y el recuento de los votos comporta una justificada medida para evitar la convalidación de una anomalía y, con ello, una vulneración a la expresión popular».

«La expresión popular no puede ser suplida mediante mecanismos de interpretación que se desbordan por las irregularidades cometidas en el procedimiento del recuento provisional de los votos a cargo de las autoridades de mesa, toda vez que -de seguirse la tesis propuesta por los quejosos- se impondría un velo a la voluntad sincera del pueblo, cuyo verdadero alcance se encuentra, cuanto menos, discutido», precisó.

En otro pasaje señaló que el Tribunal Electoral priorizó «la adopción de una medida menos lesiva que la convalidación de un resultado eleccionario sobre la base de irregularidades cuando éstas tienen potencialidad para incidir en la eventual conformación del Gobierno municipal, entendiendo que esa es una solución que debe darla el soberano».

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba
Cerrar
Cerrar