La Provincia

Abogadas se pronunciaron a favor del aborto legal

EL COMUNICADO

Como mujeres y abogadas chaqueñas apoyamos la sanción del proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) que fuera aprobado -con media sanción- por la Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación el pasado 14 de junio.

En virtud de que nuestro sistema jurídico responde a un modelo de estado constitucional-convencional de derechos, conforme al Art. 75, Inc. 22 de la C.N., ratificamos nuestro compromiso por levantar las barreras legislativas que restringen derechos y dificultan su ejercicio, a fin de asegurar a las mujeres y personas gestantes una vida libre de violencias, que no es más que el derecho a la igualdad, el respeto a la no discriminación, a los derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos, el acceso a la salud pública, a la vida, dignidad, autodeterminación, a la privacidad y a la libertad de conciencia religiosa, como a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

El Estado argentino tiene esa obligación, dado el Art. 3 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en el que se compromete a adoptar todas las medidas necesarias a fin de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de sus derechos y libertades fundamentales.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el fallo “Artavia Murillo vs. Costa Rica” ha sostenido respecto al derecho a la vida, en la exegesis del art 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que salvaguardar el derecho a la vida no debe implicar la negación de otros derechos que operan en la Convención. Así la cláusula “en general” del art. 4.1. tiene como objeto y fin dirimir un conflicto de derechos, siendo posible invocar excepciones a la protección de la vida desde la concepción. Esto se traduce en que el derecho a la vida desde la concepción no es un derecho absoluto y, en consecuencia, todo intento de proteger a la vida debe ser armonizado con derechos fundamentales de otras personas, especialmente de la mujer o persona gestante.

Asimismo, ante la falacia de quienes sostienen que el proyecto IVE es inconstitucional de cara a la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, fundándose en el art.2 de la ley 23.849 cuando sostiene “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, traemos a colación lo ya manifestado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso FAL.

Por otra parte, el artículo 2º de la ley 23.849, en cuanto estipula que el artículo 1º de la Convención “debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción”, no constituye una reserva que, en los términos del artículo 2º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, altere el alcance con que la Convención sobre los Derechos del Niño rige en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional. Esto porque, como surge del texto mismo de la ley, mientras que el Estado Argentino efectuó una reserva con relación a la aplicación del artículo 21 de la Convención, respecto del artículo 1º se limitó a plasmar una declaración interpretativa (considerando 13).

La norma actualmente vigente en materia de aborto es producto de un acuerdo de varones católicos y data del año 1921. De modo tal que no representa a la diversidad interesada. No es democrática.

La figura penal se elaboró a partir de mujeres construidas exclusivamente como sujetos en relación con la familia y específicamente en el rol de esposas y madres. El hombre legislando en nuestro nombre. Encargado de cuidar la honestidad de la mujer y por lo tanto utilizar a la amenaza o el castigo frente a las conductas que él considera “impropias”. El sentido androcéntrico del derecho penal ha estado siempre presente en la elaboración de las normas penales.

Estos criterios utilizados por el legislador, basados en características atribuidas a la mujer (maternidad, sexualidad y dependencia) tienen como base la represión y/o nuestro tutelaje. En definitiva, lo que se tuteló con la criminalización del aborto, es el rol de la mujer como esposa y madre.

Es nuestro deber discutir y rediscutir los derechos, porque los derechos no se generan espontáneamente. Es nuestro deber y nuestro derecho, debatirlos y revisarlos.

A las Senadoras y a los Senadores les pedimos que legislen para una sociedad que es plural y diversa. No buscando agradar a sectores conservadores, imponiendo desde la legalidad una moralidad personal a toda la ciudadanía. La Ley no obliga a nadie a realizar ninguna práctica y las convicciones religiosas están reservadas al ámbito personal y son garantizadas, pero no pueden influir en el ámbito público. Cuando el Estado pretende imponer una cosmovisión metafísica, se transforma en autoritario.

En suma, sostenemos la necesidad de que el Estado, desde una visión laica, reconozca este derecho humano a decidir. La jerarquía de las instituciones religiosas no debe hoy influir en las políticas públicas, limitando a las mujeres y personas gestantes el acceso a los servicios de salud pública en general, y reproductiva en particular, encontrándose estas ante un callejón sin salida enfrentando graves consecuencias en sus vidas, sobre todo si hablamos de quienes además de ser gestantes no tienen recursos económicos y muchas veces se encuentran ante el dilema de morir o de ir a la cárcel.Por todo ello, nosotras, mujeres, chaqueñas y abogadas decimos: “Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal, seguro y gratuito para no morir”.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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