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El cobro judicial de la Intendencia de Resistencia, “ya generó honorarios por más de $200 millones”

“La decisión de cobrar masivamente y vía ejecución judicial los tributos adeudados al Municipio por parte de las y los contribuyentes de la ciudad, habría generado 63.000 expedientes judiciales, los que, en concepto de honorarios mínimos, ya habrían devengado más de $200 millones”, informó el concejal del Frente Grande, Fabricio Bolatti.

El informe remitido este domingo por el concejal del Frente Grande, Fabricio Bolatti, da cuenta de más de 60 mil expedientes judiciales contra contribuyentes de Resistencia que adeudan tributos, son $200 millones que, “a través del sistema diseñado por el Intendente y Fiscalía Municipal, deben ser cobrados en efectivo, al contado y en mano de solo 13 profesionales que detentan el mandato”. “Todo sin justificar donde rigen las excepciones a las leyes que prohíben el cobro extrajudicial de honorarios de este tipo”, señala el documento elaborado tras finalizar la reunión de la Comisión de Asuntos Generales.

Refiere a la reunión de la Comisión de Asuntos Generales donde entre otros, se analizó el Proyecto del concejal Bolatti para declarar la Emergencia Social – Tributaria, que propone suspender la presentación e impulso del cobro vía ejecución judicial de los créditos que pueda tener el Municipio contra los contribuyentes, además de obligar a la instancia administrativa previa y prohibir el cobro de honorarios extrajudiciales para representantes legales del Municipio.  

De ese encuentro al que refiere, participó la responsable de la Fiscalía Municipal, Dra Patricia Guitart, quien fue convocada por la Comisión para que informe sobre la situación relacionada al cobro como condición previa de honorarios. Como integrante de la misma estuvo presente Bolatti, quien compartió un reporte de la reunión y de la información conocida, además de la opinión al respecto. 

“La estrategia del intendente Gustavo Martínez para el cobro de deudas vía judicial, comienza a dejar a la vista sus consecuencias, ya se puede observar quienes saldrán perjudicados y a quienes beneficia la misma, también el impacto que tiene sobre las arcas municipales finalmente, y sobre las familias contribuyentes, que son la razón principal de la Institución”, expresó Bolatti.

“De la misma surgió información importante que pudimos conocer, como que son 63 mil las causas iniciadas por la actual gestión, que el honorario mínimo aplicando la Ley 457c de reducción al 25% podría regularse en $3.500 a lo que se suman $600 de tasas de justicia, esto antes de la actualización del salario, mínimo vital y móvil”, amplió el concejal.

¿TRÁMITES SUSPENDIDOS?

“Al decir de la Resolución de Intendencia N°1.401 y de la comunicación oficial, sí estarían suspendidos y no se debe exigir el “comprobante de liberación” para acceder a la moratoria o pagar, comprobante que se conseguía pagando estos muy cuestionados “honorarios”. Pero según reporta el concejal, para la titular de Fiscalía no se pudo confirmar que no sigue el impulso de los “trámites”, y “solo se exime del pago impuesto como condición previa, a las deudas de los años 2018 y 2019, por ser los comprendidos en la moratoria que está casi vencida, aunque adelantó una prórroga por otros 10 días”.

“Para la titular de la Fiscalía Municipal, que hace poco contestó un pedido de informe a este Concejal, diciendo que la Fiscalía no cobra honorario bajo ningún concepto y que por tal, tampoco condicionan la presentación del contribuyente a moratorias o al pago de la deuda, pero que ahora contestó a las y los presentes en la reunión “que sí los cobran porque son legales ya que no son extrajudiciales”, dijo el concejal. 

LEGALIDAD

Según el informe difundido, un tema que, aunque justifica algún intercambio de opiniones y confusiones, no debería resistir mucho tiempo la aplicación de la normativa, jurisprudencia y sentido común. 

Algunos conceptos y normativa aplicable que pondrían en duda este planteo, según el reporte: “Existe el trabajo o labor judicial y el extrajudicial, el primero es siempre dentro de un proceso o expediente judicial, el otro es fuera o extra lo judicial/proceso/exp».

Existe el acuerdo judicial y el extrajudicial, el primero se hace dentro de un proceso judicial y el segundo entre partes y aunque sea por una cuestión ya judicializada. Para que el extrajudicial o entre partes pueda ser tomado en cuenta en una demanda, tiene que ser acuerdo “por escrito”, presentado y aceptado por la Justicia.

Existe la determinación o regulación judicial de honorarios, que es la que realiza un Juez o Jueza en el marco de un proceso judicial, o a pedido de profesional para determinar el honorario correspondiente para una labor extrajudicial.

Existe la percepción o cobro judicial o extrajudicial, el primero dentro de un expediente judicial y el otro fuera del ámbito judicial y entre partes. 

Lo que se lleva adelante en la Fiscalía y por tal, dentro de “la Municipalidad de Resistencia:

No se comprueba si existe la demanda, uno aparece como en “Judicial” en el sistema y tiene bloqueada la posibilidad de regularizar, antes tiene que conseguir el “comprobante de liberación” – tal lo denominara el Intendente en la R1401 –, por el que hay que pagar previamente los “supuestos” honorarios y tasas. Por lo que no se sabe si existe una “labor judicial” que de derechos a remuneración.

No existe determinación o regulación judicial, en este caso la Fiscalía se arrogó la función de un Juez o Jueza, con la gravedad de que no solo regula, sino que se autorregula sus honorarios, lo que no solo es ilegal, sino que carece de ética y moral.

En cuanto al cobro o percepción de ese honorario autorregulado, solo admite pago en efectivo, al contado y en forma personal, lo que es acompañado por el cobro a cuenta del Poder Judicial (sin estar autorizado para ello), de la tasa de justicia. En los casos que dan recibo contra el pago, emiten una simple “notita” sin dato alguno de quien recibe la plata, ni comprobante del Municipio por la percepción o cobro de la tasa judicial, y en cuanto a los honorarios, se emite una factura “C” de un profesional que no se sabe si es el que figura en la demanda, quien a su vez en el concepto, no individualiza el expediente judicial, por lo que al no estar acompañado de un acuerdo escrito de pago, no puede ser presentado ni homologado por la justicia, para dar así cumplimiento a la obligación que surja de expediente.

También observamos que no se puede garantizar que la “liberación” por la cual pagó – siempre que exista la causa judicial – termine de ser una solución y que la “causa” sea desestimada o cerrada por parte del Municipio, ya que no es la voluntad de la Fiscalía, según se manifestara en la Comisión, quedando la causa abierta, aunque se haya pagado “supuestamente” costas, honorarios, capital e intereses de la deuda”. 

Por último, advierten que “el que paga mal, paga dos veces”.      

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