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Bolatti propone declarar Emergencia Social y Tributaria

El concejal, Fabricio Bolatti, presentó un proyecto de ordenanza en el cual propone declarar la “Emergencia Social – Tributaria”, marco en el que quedaría suspendida por un año la facultad del Ejecutivo Municipal de iniciar acciones por vía judicial para el cobro de créditos tributarios a través de ejecuciones fiscales.

El concejal Fabricio Bolatti presentó un proyecto de ordenanza en el cual propone declarar la “Emergencia Social – Tributaria”, marco en el que quedaría suspendida por un año la facultad del Ejecutivo Municipal de iniciar acciones por vía judicial para el cobro de créditos tributarios a través de ejecuciones fiscales, lo que hoy abunda en el Juzgado de Paz, ya que el actual gobierno municipal llegó a concretar la presentación de más de 15.000 pedidos de Ejecución Judicial de deuda, incluyendo las mismas hasta el año 2019 inclusive.

La Emergencia propuesta se fundamenta en razón de la crisis social y económica derivada de la “pandemia” por circulación e infección del virus COVID-19, que viene afectando la vida de la ciudad desde marzo del 2020.

Los juicios ya iniciados y alternativas para promover mayor cumplimiento

La iniciativa legislativa también incluye un esquema de suspensión del proceso judicial para las demandas por cobro de deudas tributarias ya iniciadas, buscando el mismo efecto, la suspensión de los procesos judiciales por voluntad del accionante.

De esta manera durante un año no debería haber nuevas demandas, avances, ni ejecuciones judiciales por este tipo de deudas con el Municipio. Buscando que aquellos contribuyentes que recuperen condiciones y puedan afectar recursos al pago de períodos atrasados, logren hacerlo por medio de un programa especial o moratoria, la que se propone también, que incluya una condonación de intereses por pago fuera de término.

La Emergencia propuesta se suma a la iniciativa ya presentada, los cuales establecen:  Garantizar la “instancia administrativa previa” a cualquier reclamo judicial por cobro de impuestos, tasas o patentes por parte de las autoridades municipales de Resistencia.

Otro de los puntos indica, prohibir el cobro de honorarios extrajudiciales en los procesos que tienen al Municipio como accionante, lo que ya está prohibido por Ley 457c.

Bolatti también remarcó que se logre garantizar aplicar la reducción al 25% de los honorarios regulables cuando los profesionales llevan causas de los Estados provincial o municipales; y por último prohibir la ya muy aplicada, extorsión o condicionamiento por el que primero hay que pagar los honorarios extrajudiciales ilegales, para que se habilite la posibilidad de regularizar la deuda acogiéndose a un plan o moratoria de financiamiento.

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