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Casación ordenó mantener la medida cautelar contra los desmontes en el Chaco

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el levantamiento de la prohibición de desmontes en el Chaco y ordenó que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dicte una nueva resolución.

Fue al hacer lugar a los recursos presentados por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Fiscalía Federal de Resistencia. Para el tribunal, las instancias anteriores no tuvieron en cuenta el principio precautorio. Además, ordenaron retomar la investigación contra el presidente de la Cámara de Exportadores de Carbón Vegetal del Chaco por desobediencia judicial y estrago rural.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el levantamiento de la prohibición de desmontes en el Chaco y ordenó que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dicte una nueva resolución en la que causa que se conoce como “la Mafia del Desmonte”. En otra resolución, el tribunal ordenó reanudar la investigación contra el empresario forestal Alesio Nardelli por desobedecer la medida cautelar que prohibió los desmontes y por estrago rural.

Greenpeace comprobó el avance de las topadoras en un área protegida que fue recategorizada de manera irregular por el Gobierno de Chaco; la ubicación del desmonte pone en peligro a un Parque Nacional.

El fallo fue dictado el 15 de mayo por la Sala IV con los votos de los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, hizo lugar por mayoría a los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y por la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, querella en la causa FRE 3086/2024 sobre presunta corrupción forestal en el Chaco.

La medida cautelar que ahora recupera vigencia había sido dispuesta originalmente el 19 de agosto de 2024 por el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia. En esa oportunidad, la magistrada ordenó al Poder Ejecutivo provincial la suspensión total de los desmontes en el territorio de la provincia, tanto los ya autorizados y aún no ejecutados como el otorgamiento de nuevos permisos. La cautelar fue prorrogada en dos ocasiones y luego levantada parcialmente por la misma jueza, decisión que en diciembre de 2025 confirmó la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El principio precautorio

El argumento central de las instancias anteriores para levantar la prohibición había sido la sanción de una nueva ley provincial de ordenamiento territorial de bosques nativos —la Ley N° 4152-R— que reemplazó a la Ley N° 4005-R, cuestionada en la causa. Tanto la jueza de grado como la Cámara Federal de Apelaciones entendieron que ese cambio normativo alteraba los presupuestos que habían justificado el dictado original de la cautelar. Además, sostuvieron que en el ámbito penal la medida cautelar “no puede sustentarse en el tiempo en base a la mera existencia de un fenómeno ambiental histórico ni en la reiteración de afirmaciones generales sobre un contexto de desmonte indiscriminado”, sino que “la verosimilitud exige la existencia de actos concretos, atribuibles a personas determinadas”. En esa línea, el tribunal previo advirtió que “mantener una prohibición judicial absoluta de toda actividad de desmonte equivaldría a desplazar el régimen normativo vigente y a sustituir las funciones propias de la autoridad legislativa y administrativa provincial”.

Fuente: Litigio

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