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Caso Maira Benítez: la Sala Penal confirmó la condena impuesta a Rodrigo Silva

El hecho ocurrió el sábado 17 de diciembre de 2016 en el Lote 11, ubicado a unos 15 kilómetros de la ciudad de Villa Ángela, lugar donde Silva dio muerte a Maira Iris Benítez. 

La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), dictó la sentencia Nº 49 de fecha 31 de julio 2020, firmada por Emilia Maria Valle y Rolando Ignacio Toledo, por la que rechazaron el recurso interpuesto por la defensa de Rodrigo Silva, confirmando la condena que le fuera impuesta por la Cámara del Crimen de Villa Ángela, a cumplir la pena de 21 años de prisión como autor del delito de homicidio.

El hecho ocurrió  el sábado 17 de diciembre de 2016 en el Lote 11, ubicado a unos 15 kilómetros de la ciudad de Villa Ángela, lugar donde Silva dio muerte a Maira Iris Benítez.

La Sala Penal destacó que esa instancia se encontraba limitada a revisar el embate recursivo planteado por la defensa de Silva, dado que el interpuesto por el letrado de la parte querellante, doctor Pablo Emmanuel Vianello, fue declarado inadmisible por el Tribunal de Juicio y a su vez, la parte querellante no interpuso recurso de queja contra esa denegatoria.

Entre otras cosas, contrariamente a lo sostenido por el defensor, concluyeron en que Maira no había desaparecido como aquel pretendía, sino que había sido víctima de homicidio y que el autor había sido Silva. Conclusión a la que arribaron a partir de la valoración de los elementos probatorios producidos, entre otros, testimoniales, allanamientos realizados, demarcaciones efectuadas en el lugar del hecho por canes especialmente entrenados para técnicas de evidencia criminal, que daban cuenta de la presencia de la víctima en la vivienda que ocupaba Silva, por comportamientos de este anteriores y posteriores al hecho, por el tráfico de comunicaciones existente desde el celular secuestrado al imputado, en días y horas posteriores al suceso investigado, el haber sido Silva el último que estuviera con Maira con quien mantenía una relación conflictiva en razón del conocimiento de ella respecto a una situación de infidelidad de aquel.

En base a todo ello, señalaron que la defensa «se agravia por la falta de motivación o fundamentación contradictoria del resolutorio en crisis, dicha queja no se apoya en argumentos sólidos que puedan considerarse conducentes, en virtud de que se tratan de meras afirmaciones o especulaciones carentes de sustento lógico jurídico, demostrando únicamente una mera discrepancia con la manera de concebir y tener por acreditado el hecho traído a juicio. La defensa ha omitido demostrar la existencia de un apartamiento inequívoco de las reglas de la sana crítica, o bien la irrazonabilidad o incongruencia de las conclusiones a las que arribó el Tribunal, tratando de esta manera, de imponer su opinión personal respecto a la selección y valoración del material probatorio, lo que no resulta un modo hábil de fundar dicho remedio legal».

El núcleo del embate casatorio planteado por el casacionista pone en tela de juicio el criterio de selección y evaluación de los extremos probatorios aportados a la causa, sin lograr demostrar en el remedio procesal deficiencias en el razonamiento ni ausencia de fundamentación legal que descalifique al fallo como acto jurisdiccional válido.

Ello por cuanto el impugnante construye sus quejas a partir de un análisis aislado y fragmentario de los elementos probatorios valorados por la Cámara del Crimen que no alcanza a enervar la conclusión a la que han arribado y por tanto, la decisión transita incólume el control casatorio.

 

 

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