Derechos Humanos

Causa Ligas Agrarias: fundamentos de la sentencia

Tal como había anunciado elDIARIO de la Región, el jueves el Tribunal Oral Federal de Resistencia presentó los fundamentos de su fallo del 25 de junio en la Causa Ligas Agrarias, con cuatro condenas y una absolución. Este medio accedió al documento, en el cual se remarcan tres ejes de importancia: el papel del movimiento rural en la defensa de los derechos de las familias campesinas, el rol del Ejército en operativos de represión ilegal, y en ese marco, la inexistencia de “enfrentamientos”, sino más bien emboscadas.

 

El jueves, el tribunal que integran Juan Manuel Iglesias, Luis Gonzáles y Rocío Alcalá dio a conocer los fundamentos de la sentencia dictada a fines de junio en la causa denominada Ligas Agrarias, con cuatro condenas por altas penas y una absolución. En el juicio, el quinto de este tipo en Chaco, se juzgaron casos puntuales, los asesinatos de Carlos Piccoli y Raúl Estigarribia y las torturas a Modesto e Hipólito Britez y a Santos Meza, pero asimismo se reconstruyó el accionar represivo del terrorismo de Estado en el interior chaqueño contra los trabajadores rurales durante la última dictadura.

El tribunal resolvió condenar al exteniente coronel del Ejército, José Tadeo Betolli, a la pena de prisión perpetua por el homicidio calificado por alevosía y número de partícipes en el caso del asesinato de Raúl Gómez Estigarribia. Con idéntica pena, se condenó al expolicía Alcides Sanferraiter por el homicidio calificado por alevosía en el asesinato de Carlos Piccoli. Al exoficial sumariante José Rodríguez Valiente se lo condenó a cuatro años de prisión por encubrimiento al momento de rubricar las actas de los operativos en los que fueron ejecutados los dirigentes liguistas antes nombrados bajo el montaje de un “enfrentamiento”.

Asimismo, el excomisario Eduardo Wischnivetzky fue hallado culpable de privación de ilegítima de la libertad y tormentos agravados en tres hechos y se lo condenó a 18 años de prisión. Por último, el agente Miguel Gonzáles, quien oficiara de chofer de la comitiva que se trasladó desde Resistencia a Corzuela donde tuvo lugar la emboscada contra Estigarribia resultó absuelto, cuestión esta última que será apelada.

Sobre ello, el exdetenido político y referente histórico en la materia, con una destacada trayectoria, Jorge Belzhor Miño manifestó a este matutino. “Se suele decir que la justicia que tarda no es justicia, pero esta condena es un hecho importante, que hace creer verdaderamente en nuestra consigna de verdad, memoria y justicia. Después de tantos años, responsables de esa masacre siniestra y desgraciada que fue el terrorismo de Estado, al que fueron sometidos tantos luchadores y compañeros recibieron condena”.

 

FUNDAMENTOS

Todo lo anterior fue comunicado durante la siesta del 25 de junio, oportunidad en la que se informó la parte resolutiva. Desde el jueves, se tiene constancia de la totalidad de la sentencia, con los respectivos fundamentos sobre los que el tribunal decidió emitir el fallo.

elDIARIO de la Región tuvo acceso al documento, en el cual sobresalen tres cuestiones de gran interés: el papel del movimiento rural en la defensa de los derechos de las familias campesinas, el rol del Ejército en operativos de represión ilegal, y en ese marco, la inexistencia de “enfrentamientos” sino más bien emboscadas.

Sobre el primer punto, el fallo destaca que “las Ligas Agrarias – desarrolladas en las provincias del nordeste- en particular, se apoyaban en el factor de marginalidad que poseían los pequeños productores, campesinos y trabajadores rurales en el contexto de la sociedad capitalista vigente. Las Ligas Agrarias representaron entonces un gran sector de productores rurales, tanto colonos como campesinos, que viéndose marginados del modelo de desarrollo dominante, irrumpieron en la arena de la lucha política de los años 70 colocando al agro al lado del resto de las expresiones de cambio radical de aquellos años”.

En lo atinente al plan represivo, se afirma que “el Ejército Argentino como parte de su pregonado ‘proceso de reorganización nacional’ (1976-1983) movilizó efectivos al interior de Chaco, incluidos también los cuadros de la Policía provincial, que por normativas de facto vigentes a la época les estaban subordinados. En lo que se conoció como lucha contra la subversión y en la persecución de los consideraban elementos hostiles -de suyo, en la práctica así fueron considerados los miembros de Ligas Agrarias-, se ejecutaron operaciones que implicaron el hostigamiento, la represión, desaparición y muerte de parte de trabajadores rurales, pequeños productores, sus militantes y dirigentes”. Para ello, fue individualizada como “Subzona 23” en el ámbito del Comando de Brigada VII, quien dispuso las incursiones.

 

MASACRES

En lo que respecta a la versión oficial de supuestos enfrentamientos, el fallo judicial señala que “la mecánica de esconder, mimetizar, callar o guiar un razonamiento distinto de lo realmente sucedido, fue el andamiaje para sustentar la versión del enfrentamiento”. Cabe acotar que este “modus operandi” fue moneda corriente a lo largo y a lo ancho del país, con ejemplos emblemáticos en la Masacre de Margarita Belén, o el fusilamiento en la localidad de Palomitas en Salta.

Volviendo al fallo, el tribunal remarcó: “De inocultable y hasta burda contextura, los relatos de los diferentes actores -que de suyo debieron responder por sus diferentes percepciones por las acciones individuales desplegadas, responden casi de idéntica manera textual para reportar el hecho que los tuvo como protagonistas. Reiteramos la postura, el encubrimiento adquirió forma en aquellos sumarios en la descripción de eventos que en realidad tuvieron distinta factura. Resulta de toda evidencia, a la luz de las pruebas aportadas, que las instrumentaciones actuariales del imputado en verdad desvirtuaban los hechos para favorecer así la explicación o el descargo de los autores de los hechos. Definitivamente, los enfrentamientos que graficó, no existieron en ninguno de los dos casos”.

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