La Provincia

Causa Sebastiani: los detalles de la apelación de la querella

El 13 de febrero, el caso por la feroz golpiza y amenazas de muerte que se le imputan al empresario Raúl Sebastiani contra su expareja Eliana Tapia culminó con una sentencia a tres años de prisión en suspenso, sin cumplimiento efectivo, tal y como lo dispuso la jueza Lidia Lezcano de Urturi, con el subsiguiente repudio de la familia de la víctima, organizaciones sociales y buena parte de la opinión pública.

Días atrás, el abogado querellante en representación de la víctima, Roberto Toledo, presentó un recurso de casación contra la polémica sentencia en el que se objetaron varias cuestiones y se reiteró el pedido de una condena de ocho años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. La serie de objeciones al fallo de Urturi planteados en el recurso, al que tuvo acceso elDIARIO de la Región, consiste en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y del Código de Procedimiento que derivan en una “sentencia arbitraria” sin fundamentación suficiente y que adolece de motivación en concreto para la pena en suspenso.

En ese sentido, la querella señaló en el escrito que “tanto los hechos como la calificación legal no tienen un corolario con la parte resolutiva de la sentencia puesta en crisis". "Es decir, resulta carente de fundamentación lógica” y “que la sentencia que se ataca es arbitraria e incongruente en un Estado de Derecho”. Asimismo, se destaca un caso anterior de similares características en el cual Urturi sin embargo sancionó al responsable de la violencia de género con una pena diferente, es decir, de cumplimiento efectivo.

Además, se hizo expresa manifestación de mantener la reserva del caso federal, ante la posibilidad  de no tener acogida favorable con los planteos vertidos.

Cabe recordar que según el dictamen de la magistrada los hechos denunciados por Eliana Tapia se dieron por comprobados. La violencia se originó luego de que Tapia hubiese sorprendido en una situación de infidelidad de Sebastiani con otra mujer el 25 de agosto de 2015. Ante los reproches y una fuerte discusión, el imputado desencadenó la feroz paliza, que incluyó amenazas de muerte con armas que le fueron gatilladas a modo de simulacro de disparos, tal y como relató la víctima en su declaración en el juicio oral el 26 de octubre. Respecto de la intervención de la jueza Urturi una cuestión que fue relegada a segundo plano pero que no es para nada menor reside en la severidad con la que fue tratada Eliana al momento de reclamar ante la Justicia, así como de dar su testimonio.

 

CONDENA

SIN PENA

En el recurso, se enumeran varias cuestiones gravitantes, “agravios” en un leguaje técnico que derivan en “una sentencia arbitraria por falta de fundamentación” y de lógica entre los considerandos y la condena en suspenso. Respecto de la determinación de la pena en concreto en el documento se establece que el fallo de Urturi “no sólo no recepta lo contemplado en el artículo 41 del Código Penal” si no que, “la deducción lógica de los fundamentos no desencadena en una determinación de pena acorde”.

En ese sentido, el querellante recuerda una sentencia de 2016 por amenazas simples, lesiones leves en concurso real con lesiones graves en la que la jueza Urturi condenó a tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo. En relación a ello se plantea que “la sanción no puede ser distinta ante casos similares, más aun cuando la calificación atribuida al hecho cometido por Sebastiani reviste mayor gravedad”. Por ello, se remarca que “no existe  motivación alguna para que la pena sea en suspenso”

 

OTROS

AGRAVIOS

Otra cuestión que se ataca en el fallo es la indicación de la jueza de imponer un tratamiento psicológico o psiquiátrico a fin de poder internalizar y trabajar el trauma, resultado del hecho juzgado en autos, y lograr así una recuperación de sus padecimientos” a Eliana Tapia.

El querellante objetó esa imposición porque no solo no considera que Tapia  se encuentra realizando tratamiento psicólogo y psiquiátrico a raíz ser diagnosticada con un cuadro de “estrés postraumático complejo”, si no que subvierte la carga del Estado (en este casos de los jueces) de evitar impactar negativamente (con este tipo de decisiones) en la salud mental o afectar seriamente sus emociones, o ser pasibles de intimidación o represalias a la víctimas, especialmente en los juicios que involucran agentes del Estado, organizaciones criminales complejas, crímenes aberrantes, crímenes contra la humanidad, abusos sexuales, o hechos humillantes, a fin de evitar su innecesaria o reiterada exposición y revictimización”.

A criterio de la querella, la sentencia atacada “no cumplió con la manda internacional y nacional de cuidado a la víctima si no que por el contrario, le impone tratamiento psicológico y psiquiátrico, cuando lo está realizando, no como un derecho humano si no como una obligación cual fuera imputado”.

 

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