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Sager: “La sucesión de Barbetti será evaluada por dos comisiones legislativas”

Ante la puja radical por la banca del fallecido José Barbetti, el titular de la Legislatura explicó que la comisión de Poderes y de Asuntos Constitucionales analizará el caso y definirá a quien le corresponde el puesto de edil.

El presidente de la Cámara de Diputados, Hugo Sager, confirmó que ingresaron a la Legislatura dos presentaciones en virtud del mecanismo de sucesión para la banca ocupada por legislador José Barbetti, fallecido el pasado 14. Se trata de notas ingresadas por Gustavo Corradi y Claudia González, quienes ya cumplieron mandatos legislativos en anteriores períodos.

Si bien en primer término, Sager argumentó que hay preocupaciones más grandes que atañen al pueblo chaqueño, explicó a radio Provincia que, “la interpretación corresponde a las comisiones de Poderes y de Asuntos Constitucionales, y eventualmente al Tribunal Electoral”.

 

OTRA ALTERNATIVA

El titular del parlamento provincial dejo entrever, además: “Todas las consideraciones que se hagan, por más políticas que sean, deben estar ajustadas a derecho. Si las comisiones tienen inconvenientes en evaluar, la Cámara se puede constituir en comisión y emitir un dictamen”, recordó.

 

AMBAS PRESENTACIONES

En lo que respecta a los argumentos tomados por los miembros de la Unión Cívica Radical (UCR) para quedarse con la banca, Sager detalló que la presentación de Corradi toma como argumento la ley Nº 2.923-Q por la cual la provincia adhirió a la ley nacional N° 27.412. Esa norma, en su tercer artículo, establece que, para el caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de legislador, lo sustituirán candidatos o candidatas de su mismo sexo que figuren en la lista como titulares según el orden establecido.

Mientras que lo presentado por González se basa en que debido al lugar que ella ocupaba en la lista postulada en las elecciones generales, tomando como sustento el artículo 105 de la Constitución Provincial, el cual expresa que “en caso de remoción, exclusión o cesantía, fallecimiento o renuncia de un legislador, la incorporación inmediata del suplente que corresponda por orden de lista”.

 

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