Opinión

Contra la tortura y tratos crueles e inhumanos

Continuamos en esta línea sobre cuestiones de Derechos Humanos (DDHH) que la mayoría de los países mantienen y protegen en sus jurisdicciones nacionales adoptando la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Por: Guillermo Sánchez (*)

Continuamos en esta línea sobre cuestiones de Derechos Humanos (DDHH) que la mayoría de los países mantienen y protegen en sus jurisdicciones nacionales adoptando la iniciativa de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Estos documentos han sido aprobados y ratificados por gran parte de los Estados del mundo y es un serio compromiso su cumplimiento.

Desde ya algunas grandes potencias marcan un desnivel con relación a países de menores recursos o más pobres. Hay numerosos hechos que han ocurrido durante las «guerras mundiales» y hoy es tema de rigurosa actualidad porque los principios sobre derechos humanos están referidos precisamente a proteger al individuo y a la comunidad.

CONVENCIÓN

La Carta de la ONU reconoce los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana y sostiene como base la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

En este ámbito se encuentra «La Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes» que fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

La Argentina aprobó según la Ley 23.338, promulgada y publicada el 26 de Febrero de 1987.

ETAPA HISTÓRICA

En 1184, el Concilio de Verona  -institución canónica-  tenía como finalidad la investigación y persecución de los delitos de herejía. Los métodos que empleó fueron condenados severamente con posterioridad. Historiadores nombran a Galileo que constituye una prueba de las arbitrariedades, no ya consideradas con el criterio actual, sino con el de la época que estuvo vigente. Los tribunales de la Inquisición actuaron hasta principios del siglo XIX.

Durante la Edad Media e incluso hasta muy avanzada la Edad Moderna, se aceptaba la idea de que la prueba decisiva de la culpabilidad del reo era su confesión de haber cometido el delito. Por entonces, se admitía como legítima la aplicación de «tormentos y torturas» hasta que se arrancaba del sometido a ellas el reconocimiento de su culpabilidad.

Si se trataba de un inocente, éste terminaba por declararse culpable ante el dolor físico al que era sometido. Los tribunales de la Inquisición fueron especialmente afectos al empleo de ese procedimiento probatorio.

Era un sistema legal.

Los autores definían este método como el «tormento o tortura» que se aplicaba al cuerpo con el fin de averiguar la verdad.¨ 

DISPOSICIONES DE NACIONES UNIDAS (ONU) 

Desde 1984 la Asamblea General de la ONU sostuvo, con la aprobación de los Estados del mundo la «Convención sobre la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes» 

El documento internacional entiende por «Tortura» todo acto por el cual se inflija con intenciones a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean inflijidos por un funcionario público.

Este artículo se debe entender sin perjuicio de cualquier otro instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance.

ACCIONES 

Los Estados Partes se comprometieron a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo el territorio que esté bajo su jurisdicción.

No podrán imvocarse circunstancias excepcionales, estado de guerra o amenaza de guerra, inestablidad política interna o cualquier otra emergencia como justificación de la tortura.

De igual forma, ningún Estado procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en pelifgro de ser sometida a tortura.

LEGISLACIÓN  PENAL

Además, los países que aprobaron esta Resoluión velarán por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. Igualmente toda tentativa de cometer tortura y todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura se aplicará la normativa penal de ese Estado.

Las autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave. Y toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos previstos en esta Convención recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento.

Asimismo, los delitos tratados en este instrumento de las Naciones Unidas se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados partes.

COOPERACIÓN

La Convención hace referencia a la cooperación o auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos establecidos en este documento, inclusive las pruebas necesarias para el proceso que obren en poder del otro país.

Los Estados partes velarán por que se incluyan una educación y una informacón completa sobre la prohibición de la «tortura» en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de toda persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.

En este contexto, el Estado parte se compromete a prohibir en un territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura.

El documento admite lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohíben los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión. 

COMITÉ  CONTRA  LA  «TORTURA»

El Tratado que desarrollamos destaca la fomación de un «Comite´contra la Tortura» que está compuesto por diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos y ejercen sus funciones a título personal.  Y son elegidos por cuatro años.

Los Estados deben presentar ante el Comité los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos asumidos. El Secretario General de la ONU transmitirá los informes a todos los Estados partes y éstos podrán declarar en cualquier momento que reconocen la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

El Comité considera inadmisible toda comunicación recibida que sea anónima, o que, a su juicio constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones, o  que sea incompatible con las disposiciones de esta Convención.

DECLARACIÓN DE LA ARGENTINA

El art. 2º de la ley 23.338 establece que al depositar el instrumento de ratificación, deberá formularse esta Declaración. «La República Argentina reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y exminar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. 

Asimismo reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre, que aleguen ser víctimas de una violación en un Estado parte de las disposiciones de esta Convención».

Es decir, nuestro país está inserto e integrado a esta corriente -que tiene años- en la defensa y protección de los derechos de cada persona. Lo expresamos en forma reiterada en estas columnas.  Los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos tienen operatividad en la Argentina porque han sido integrados a nuestra Constitución en el art. 75 inciso 22. En base a la reforma Constitucional de 1994.

SUGERENCIA: INSISTIR

Y, ante cualquier dificultad o lesión a un derecho de esta naturaleza el Estado cumplirá con estas disposiciones constitucionales. Como debe ser

En todo caso, insistir desde los medios de difusión lo vinculado a nuestros derechos y solidariamente con el derecho de los demás cuando resulten afectados.

Nuestro compromiso es mostrar lo que expresan los documentos internacionales y su aplicación en el país. Las acciones y recursos jurídicos están para todos y en cualquier momento. 

Es el caso de la acción de amparo.

(*) Abogado, periodista, ex-docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE).

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