La Provincia

Convención sobre los derechos del niño

Las disposiciones de esta Convención Internacional determinan la responsabilidad del Estado parte de proteger a la infancia.

Por: Guillermo Sánchez (*)

Las disposiciones de esta Convención Internacional determinan la responsabilidad del Estado parte de proteger a la infancia. Reconoce que el niño debe crecer en el seno de la familia; debe estar preparado para una vida independiente y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, en paz, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Y según esta Convención el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección legal tanto antes como después del nacimiento. Define «al niño como todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.» Esta situación sólo es revisable en caso de guerra. En menos de un año obtuvo el mínimo de ratificaciones de modo que la Convención quedó firme en el mes de septiembre de 1990 y contó con gran adhesión. 

En los países del mundo hay niños que viven en condiciones difíciles y necesitan especial consideración.

OBJETIVOS

Los Estados Partes son responsables de respetar los derechos enunciados en esta Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distintción alguna sobre la raza, color, el sexo, idioma, religión, opinión poltica o de otra índole. Y tomarán las medidas para garantizar que el niño se vea protegido contra todas las formas de Discriminación por causa de la condición, las actividades, las opiniones o creencias de sus padres, tutores o familiares.

El documento internacional establece que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y debe ser inscripto después de su nacimiento. El derecho a preservar su identidad como la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares conforme a la ley sin injerencias ilícitas. Y el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales con los dos.

DERECHOS

El niño tiene derechos civiles como la libertad de expresión que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio. En este sentido, los Estados partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y, además, a la libertad de asociación y a celebrar reuniones pacíficas.

Esta protección del niño es en razón de su vulnerabilidad y de no ser objeto de traslado ilícitos al extranjero y de garantizar un régimen de adopción que vele por sus intereses.

Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Los Estados velarán para que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales y alentarán a los medios de comunicación a difundir información de interés social y cultural para el niño. Promoverán la cooperación internacional en la producción del intercambio y la difusión de esas informaciones y la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra todo material perjudicial para su bienestar.

Y los que temporalmente o en forma permanente se encuentren privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. Y aquellos que permitan el sistema de adopción del niño por parte de las autoridades competentes, tendrán en cuenta su procedencia en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes o representantes del niño.

SALUD 

El niño debe disfrutar del más alto nivel de salud y tiene servicios para el tratamiento de enfermedades y la rehabilitación de la salud. Se trata de combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria mediante la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. 

Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres y que los padres conozcan los principios básicos de la salud. Las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, como así también, asegurar la atención sanitaria preventiva de los padres y la educación y servicios en materia de planificación familiar.

Los Estados partes se comprometieron a promover la cooperación internacional y beneficiar a los niños de la Seguridad Social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas pertinentes para lograr la plena  realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional.

EDUCACIÓN

Los niños tienen derecho a la igualdad de oportunidades en lo relativo a la Educación. 

La Convención enumera como fundamentales estos principios: Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

Fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria. Hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad del niño por parte del Estado.

La enseñanza superior es para todos, sobre la base de la capacidad y hacer que los niños dispongan de información y de orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas. De igual forma que en Salud, los Estados partes fomentarán la cooperación internacional en lo referente a Educación con el fin de eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo.

La educación está encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño; inculcar al niño el respeto a los derechos humanos, a las libertades fundamentales y los consagrados en la Carta de Naciones Unidas (ONU).

DIVERSAS  ACTIVIDADES

Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indigena, e inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente de la vida cultural y en las artes.

OTRAS CUESTIONES

Otro derecho del niño es estar protegido contra la Explotación Económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

En esta línea, los Estados adoptarán las medidas  -legislativas, administrativas, sociales y de educación- para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Con igual criterio son protegidos contra todas las formas de explotación y abusos sexuales. Los países cuentan con medidas de carácter nacional para impedir la incitación o la coacción para que el niño se dedique a cualquer actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución o la explotación en espectáculos o materiales pornográficos. Otras medidas son para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma y velarán para que ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

EL COMITÉ

Los Estados Partes prometieron dar a conocer con amplitud los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces, tanto a los adultos como a los niños y para dar cumplimiento a lo establecido en este instrumento se estableció un «Comité de los Derechos del Niño» que informa a todos los países sobre los hechos y acontecimientos vividos. El Comité tiene derecho a realizar observaciones y pedir ampliación de la información. 

Los resultados de esta gestión deben ser elevados a la Asamblea General de las Naciones Unidas y se podrá dar amplia difusión pública a sus conclusiones.

Los Estados Partes presentan al Comité  informes sobre las medidas que hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en esta Convención.

El Comité debe presentar cada dos años a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social informes sobre sus actividades que las naciones participantes darán una intensa difusión en sus respectivos países.

VIGENCIA

La «Convención sobre los Derechos del Niño»  fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 20 de noviembre de 1989.

La República Argentina según la ley 23.849 aprobó esta Convención el 22 de octubre de 1990 y fue publicada en el Boletín Oficial (BO).

RESERVA Y DECLARACIONES DE LA ARGENTINA

Al ratificar esta Convención, la República Argentina hizo una reserva y declaraciones.

«Se entiende por niño a todo ser humano «desde el momento de su concepción» y hasta los dieciocho años de edad». Derecho argentino.

Para la Convención Internacional que aquí tratamos es persona «desde el nacimiento» y hasta los dieciocho años es considerado Niño.

Vinculado a la planificación familiar corresponde al Estado adoptar las medidas apropiadas para la orientación de los padres y la educación para la paternidad responsable.

Y la Argentina lamenta que «no se haya prohibido terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como estipula el derecho argentino».

(*) Abogado, periodista, ex-docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste.- UNNE.

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