La Provincia

Presentaron un pedido de juicio político contra María Luisa Lucas

En una semana en que la cuestión del pago a judiciales tomó el centro de la agenda pública, por las idas y venidas que generó la oferta de pago que realizó el Estado a los históricos juicios emprendidos por funcionarios y trabajadores de ese Poder, ayer, en mesa de entradas del tercer piso del anexo Legislativo de Nuevo Banco del Chaco, el ciudadano Jorge Denis realizó la presentación formal del pedido de juicio político contra la actual presidente del Superior Tribunal de Justicia (STJ), María Luisa Lucas. En el escrito, que ingresó con el número de expediente 485 del 21 de octubre de 2016, Denis denuncia a la magistrada por “abuso de autoridad, mal desempeño y falta a los deberes de funcionario público, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Constitución Provincial, ley Nº 3222 y modificatorias”.

Ahora, el expediente tendrá que tomar estado parlamentario en la próxima sesión ordinaria, que se realizará por primera vez en la historia en Villa Ángela, para luego ser girado a la Sala Acusadora de la legislatura, compuesta por la mitad de los diputados que tendrá que decidir, con una mayoría calificada de dos tercios si le da luz verde a la denuncia o no.

RESPONSABILIDAD MANIFIESTA

El denunciante asegura que Lucas fue, en conjunto con los demás integrante del Alto Cuerpo judicial, los responsables del dictado de la resolución Nº 858/91, que creó un “suplemento mensual no remunerativo ni bonificable”, que fue “discriminatorio, ilegítimo y contrario a derecho, por violar la ley Nº 2895, su artículo 5, y la porcentualidad consecuente”.

Según la denuncia, con su dictado, la resolución creó “un daño patrimonial a quienes no lo percibieron y al Estado, que hoy debe afrontar el costo de las demandas producidas en consecuencia”.

Además, la presentación presenta “efectos colaterales” de la cuestionada resolución del STJ. Sostiene que la acordada no sólo afectó al Poder Judicial, sino que por la vigencia de la llamada ley de enganche, el Tribunal de Cuentas también quedo comprendido por aplicación del artículo 4 de la ley Nº 3303/87, luego modificada por ley Nº 3497.

En la presentación, consta que este organismo de control replicó la resolución Nº 858/91 dictando el acuerdo N° 50 de fecha del 18 de noviembre de 1991, por el cual adoptó el adicional no remunerativo ni bonificable, pero sólo para las autoridades superiores. “Es decir, lamentablemente las autoridades del organismo de control provincial adoptaron la misma metodología que el STJ utilizó en el dictado de la resolución Nº 858/91, al otorgar el adicional cuestionado, siendo también objetada y con las mismas consecuencias: demandas judiciales que a la fecha comienzan a producir efectos, al ir resolviéndose a favor de los reclamantes”, sostiene.

Por estos argumentos, Denis destaca en el escrito que con el dictado de la resolución Nº 858/91, que careció de fundamentos válidos, se produjo “un daño patrimonial inconmensurable, al no ponderar las consecuencias inmediatas ni mediatas, ya que la mayoría de los trabajadores y funcionarios excluidos del beneficio incoaron demandas y reclamaciones judiciales”. Esto conlleva hoy a “tener que afrontar el Estado el costo de los mismos y que para concluir con posibles embargos de bienes y el erario público provincial, en primer lugar se dictó la ley Nº 7751, que declara la emergencia económica y financiera de la provincia y consolida deudas por reclamos judiciales (21/12/15) y posteriormente se sanciona la denominada Ley de Crédito Público (Nº 7782) en fecha 25/04/16 que autoriza al Poder Ejecutivo a tomar un crédito por $ 4.000 millones para entre otros cancelar la deuda a los judiciales y demás demandantes (Tribunal de Cuentas)”.

EL ESTADO, AFECTADO

En resumen, el denunciante considera que “la conducta asumida por Lucas como jueza del STJ al dictar la resolución se encuadra en una inconducta pasible de todo reproche, teniendo en cuenta la vigencia de una ley de enganche, que establecía que los incrementos salariales que se otorgara la CSJN se trasladaban a los Ministros del STJ de Chaco, y a su vez los mismos se desplegaban hacia los inferiores, conforme el escalafón vigente y hasta el último agente que integrara el mismo. Eso no fue obstáculo, por cuanto en clara violación a toda sana lógica y deberes de funcionario público, la llevaron a la práctica, sin tener en cuenta el perjuicio que tal actitud conllevaría, tanto para los funcionarios y agentes que no percibirían el adicional, como en el futuro para el Estado, que hoy debe afrontar con el pago de cuantiosos gastos producidos por las distintas reclamaciones originadas en el dislate abusivo y fuera de toda conducta propia del cargo que ostentan. En consecuencia, corresponde que se haga lugar al presente planteo de juicio político”.

 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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