El Dr. MARCELO DARIO GAUNA – Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras – Secretaria Única, sito en 25 de Mayo Nº 338, Piso 5º, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto «CREDIAR S.A. C/ ALBARRACIN, LEONARDO RAMON S/ EJECUTIVO» Expte. Nº 1226/24 lo siguiente: ///sidencia R. Sáenz Peña, 05/06/2025. AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163º del C.P.C.C., CÍTESE a ALBARRACIN, LEONARDO RAMON Y DNI Nº 24.952.430 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 15 de agosto del 2024. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra ALBARRACIN, LEONARDO RAMON, condenándolo a pagar a la accionante la suma de PESOS seiscientos ochenta y cuatro mil quinientos once con treinta y seis centavos ($ 684.511,36), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro ($ 287.494,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.Ch. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o art. 538 C.P.C.C.Ch. IV) REGULAR los honorarios del Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS doscientos nueve mil novecientos cuarenta y seis ($ 209.946,00) y, como apoderado de la misma parte, la suma de PESOS ochenta y tres mil novecientos setenta y ocho ($83.978,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y corre. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C.Ch. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C.Ch. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLICESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA. S. PEÑA 10 DE NOV. 2025. Vto. 28/02
https://www.eldiariodelaregion.com.ar/wp-content/uploads/2026/02/05-PAGINA-1-6.pdf
