Derechos Humanos

Cuando la Justicia termina fallando a favor del patriarcado

La “condena” al empresario Raúl Sebastiani a tres años de prisión en suspenso, esto es, sin cumplimiento efectivo, en la causa por la brutal golpiza y amenazas de muerte contra su expareja Eliana Tapia sumió en la consternación a buena parte de la sociedad y provocó el repudio de referentes sociales y organizaciones en lucha por los derechos humanos y contra la violencia de género.

No obstante, por repudiable que sea esta condena abstracta, el fallo no fue para nada sorpresivo si se toma de referencia la actitud de la jueza Lidia Lezcano de Urturi, de la Cámara Segunda en lo Criminal, durante el proceso de juicio oral y el marco de la derechización  de la Justicia en los últimos dos años.

Asimismo, cabe resaltar que la querella que representa a Eliana, a cargo del abogado Roberto Sotelo, presentó a principios de marzo la apelación a la sentencia, en la que se alegó serios cuestionamientos, por lo cual cabe esperar la continuidad de la causa.

“Lesiones leves en contexto de violencia de género, privación ilegítima de la libertad y amenaza con armas y tenencia de armas de fuego”. En esa escueta frase con la que se caratuló el caso, la Justicia encapsuló las tres peores horas de la vida de Eliana.

Según establece el Código Penal, la pena máxima para la carátula de lesiones leves contempla un año de prisión, siendo los seis meses la mínima. Asimismo, a Sebastiani se le imputó además la tenencia de arma de fuego, para la cual se establece un máximo de ocho años y un mínimo de dos. Tanto la carátula como el modo en el que fue asistida la víctima en la sede policial luego del hecho (fue examinada por un agente varón que ni siquiera era médico y no se hizo efectivo el protocolo vigente para casos de violencia contra el género y abusos de este tipo) fueron objeto de críticas por parte de la familia de Eliana y organizaciones de DD. HH.

No obstante, ante el desolador panorama que reviste la cuestión de absoluta indefensión en la que se encuentran las mujeres ante los repetidos casos de asesinatos y violencia, el sólo hecho de conseguir llevar al acusado a una instancia de juicio oral ya fue “una batalla ganada”. La incorporación de la imputación por “privación ilegítima de la libertad” supuso un agravamiento de la acusación. En ese sentido, el artículo 142 del Código Penal establece que “se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años al que privare a otro de su libertad personal”.

Sin embargo, nada de esto fue contemplado por la jueza Urturi, en su fallo, en el cual fijó una condena, pero la anuló en la práctica al adosarle una cuantía irrisoria y de cumplimiento no efectivo.

 

LA ASPEREZA

Una cuestión que fue relegada a segundo plano pero que no es para nada menor reside en la severidad con la que fue tratada Eliana al momento de reclamar ante la Justicia, así como de dar su testimonio. Durante su declaración en el juicio oral el 26 de octubre, con gran entereza, Eliana revivió durante casi dos horas cómo fue el ataque sufrido durante el 25 de agosto de 2015.

En la oportunidad el destrato y la aspereza de la jueza, para con la declarante, en trance de revivir un episodio traumático,fue por demás evidente, tal como si la propia víctima debiera cargar con algún tipo de responsabilidad ante las partes por haber iniciado la acción legal o bien una curiosa reversión del principio legal que reza que “toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario” en términos propios algo así como “toda víctima miente hasta que demuestre lo contrario”. 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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