El País

Deberá pagar más de dos millones de pesos por el abuso sistemático a una joven

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de Junín de los Andes condenó a un abusador a pagar una indemnización de $2.524.672,40 por los daños moral y psicológico ocasionados a una joven sometida de modo reiterado durante 10 años.

El demandado, según consta en la causa, es el esposo de su abuela materna, y aprovechando esa circunstancia cometió a la joven a abusos sexuales. En juicio abreviado en sede penal, la parte acusadora y la defensa arribaron a un acuerdo acerca de los hechos imputados por el que se condenó al demandado a la pena de 3 años de prisión, de ejecución condicional.

El juez Luciano Zani explicó que el agresor “a través de un obrar antijurídico ha causado un daño que le es imputable mediante un factor de atribución subjetivo, y por ende es civilmente responsable de su reparación frente a la damnificada por los daños derivados de los hechos sucedidos”.

 

“Es que su obrar vulneró los derechos humanos fundamentales de la víctima garantizados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de igual jerarquía (…), entre ellos el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, que le es especialmente tutelado por su condición de menor de edad al momento de sufrir los abusos (…) y por su condición de mujer”, señaló.

De este modo, el magistrado advirtió que lesiones padecidas implican un “menoscabo en su integridad psíquica pues le dificultan su vida de relación”, y que el “dolor y de las graves mortificaciones sufridas, no sólo por las características de los ilícitos de los que fue víctima, sino por el hecho de que fueron perpetrados durante un período extenso de tiempo (10 años y 4 meses) y por una persona que formaba parte de su círculo familiar a quien sus padres le habían confiado su cuidado”.

“Todo ello produjo una interferencia inesperada en su proyecto de vida al tener que iniciar la etapa de adultez intentando comprender y asimilar lo que le sucedió (y que por su condición no tuvo oportunidad real de resistir), todo lo que se traduce en definitiva en una grave vulneración de sus afecciones espirituales legítimas”, concluyó.

Fuente: Diario Judicial

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