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Derechos humanos en la normativa constitucional

Por Guillermo Sánchez

La «Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad» reafirma la indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de Garantizar que las personas con Discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación. (1)

El instrumento de Naciones Unidas reconoce la importancia que revisten los principios y las directrices que figuran en el «Programa de Acción Mundial para los Impedidos» y en las «Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportuidades para las Personas con Discapacidad» y considera que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad vulnera la dignidad y el valor inherente al ser humano.

Asimismo y con preocupación es de observar que estas personas siguen encontrando barreras para participàr en igualdad de condiciones con los demás en la vida social, víctimas de múltiples formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, étnico e indígena, patrimonio, nacimiento o edad.

Y las mujeres y las niñas con discapacidad suelen estar expuestas a un riesgo mayor, dentro y fuera del hogar, de violencia, lesiones o abusos, abandono o trato negligente, malos tratos o explotación. 

Es importante la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todas las actividades destinadas a promover el pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

PRINCIPIOS

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Esta Convención define sus principios en el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

-La No Discriminación.

-La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

-El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana.

-La igualdad de oportunidades.

La accesibilidad.

La igualdad entre el hombre y la mujer y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar la identidad.

RESPONSABILIDAD  DE  LOS  ESTADOS

Los Estados parte harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, de proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser esto posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar.

Además, reconocen el derecho de estas personas a la Educación. La misma posibilita desarrollar el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos. Y desarrollar la personalidad, los talentos y la creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

Hacer efectivo este derecho importa que las personas con discapacidad no queden excluidos del sistema general de educación y puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita.

Y en el área de Salud las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel de salud, sin discriminación. Exigirán a los profesionales de la salud que presten atención de calidad al igual que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado.

Promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de la tecnología de apoyo y dispositivos destinados a estas personas, a efectos de habilitación y rehabilitación.

DERECHO  A TRABAJAR

Otro de los temas vinculados al rol del Estado consiste en el reconocimiento que tienen las personas con discapacidad y el derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás. Este derecho incluye a las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.

Asegurar que puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales; permitir que tengan acceso a programas generales de orientación técnica y vocacional y formación profesional y continua.

Alentar las oportunidades de empleo y empresariales; emplear a las personas con discapacidad en el sector público. Asegurar el acceso a programas de vivienda y beneficios de jubilación.

PARTICIPACIÓN EN LA POLÍTICA

Los Estados partes garantizarán los derechos políticos y que estas personas puedan participar en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás y el derecho a votar y ser elegidos. Y la garantía de la libre expresión de la voluntad como electores.

Otra actividad que el Estado garantiza es la participación en la vida cultural y que tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y a lugares donde se ofrezcan representaciones  o servicios culturales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos. Y la adopción de medidas para que puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual para enriquecimiento de la sociedad.

COOPERACIÓN  INTERNACIONAL

Hay que señalar la significación que tienen los Estados de la comunidad internacional para un trabajo de cooperación y solidaridad respecto de los derechos y garantías de las personas con discapacidad. En el orden nacional los Estados tienen en base a esta Convención los lineamientos  sobre las medidas que pueden adoptar.  En este sentido este Tratado de DDHH consideró que esa cooperación debe expresarse también con las organizaciones internacionales  y regionales pertinentes y la sociedad civil, en particular organizaciones de personas con discapacidad. 

Se trata de  velar por que la cooperación  sea inclusiva y accesible para  las personas con discapacidad.

Facilitar y apoyar el fomento de la capacidad, incluso mediante el intercambio y la distribución de información, experiencias, programas de formación y prácticas recomendadas en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos.

Proporcionar asistencia apropiada, técnica y económica, facilitando el acceso a tecnologías de asistencia y compartiendo las mismas, mediante su transferencia.   

COMITÉ 

La Convención creó un Comité de las Personas con Discapacidad. 

Los Estados partes presentan al mismo, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, un informe exhaustivo sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones y sobre los progresos realizados en el plazo de dos años. Posteriormente, los Estados presentarán informes ulteriores al menos cada cuatro años y en las  ocasiones en que el Comité lo solicite.

El mismo considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las rendirá al Estado parte de que se trate.  El Comité puede solicitar a los Estados parte más información con respecto a la aplicación de esta Convención.

El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los Informes a disposición de los Estados partes. 

PROTOCOLO  FACULTATIVO

Mediante este Protocolo los Estdos reconocen la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas  con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado parte de cualquiera de las disposiciones de esta Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

El  Comité habrá de considerar inadmisible una comunicación cuando sea anónima, o constituya un abuso del derecho o incompatible con la Convención.

El Comité ante una comunicación y antes de llegar a una conclusión sobre el fondo de ésta, podrá remitir en cualquier momento al Estado parte interesado, a los fines de su examen urgente, una solicitud para que adopte las medidas provisionales necesarias a fin de evitar posibles daños irreparables a la víctima o las víctimas de la supuesta violación.

COOPERACIÓN, SOLIDARIDAD, JUSTICIA

Sabemos que el propósito de esta Convención es promover, proteger y asegurar el goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 

Y sabemos cuál es el rol del Estado. Las medidas que pueden adoptar, los derechos y garantías y, fundamentalmente, en salud, trabajo y educación. Y la actividad política no escapa a esta clasificación.  Se desprende, además, una sensibilidad especial que demuestran los  representantes de los Estados que aprobaron esta Convención. Y, la sociedad internacional está en condiciones de efectivizar todas estas medidas que han aprobado respecto de las «personas con discapacidad».

Un logro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el marco de los Derechos Humanos y en un mundo inestable y con serias preocupaciones en torno a una real convivencia pacífica. 

Y los convencionales que debatieron en Santa Fe en 1994 la Reforma Constitucional incorporaron una serie de Tratados sobre Derechos Humanos (DDHH)  que se encuentran en el art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y tienen vigencia en los derechos internos de cada país y en el mundo. Y es lo que venimos desarrollando en estas columnas de cada fin de semana.

Esta temática tiene un significación especial para el ser humano. Protege sus derechos, en todo sentido y los Estados parte se comprometieron  -y creemos también cada uno de nosotros-  a su cumplimiento.

Y esta acción global de la Organización de las Naciones Unidas representa una causa solidaria, humana y con espíritu de justicia.

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