Opinión

Derechos Humanos: Pacto de Derechos Civiles y Políticos

Este documento internacional dispone que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural.

Por Guillermo Sánchez (*)

IGUALDAD

Este documento internacional dispone que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y su desarrollo económico, social y cultural. Y los Estados que aprobaron el mismo se han comprometido a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de otra índole, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En general estas convenciones siguen los principios de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como la «Declaración Universal de Derechos Humanos» -a la que aludimos en una nota anterior- reconociendo que no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

DEBERES Y ACCIONES 

Además el individuo tiene deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a la que pertenece y tiene la obligación de esforzarse para la consecución y la observancia de los derechos reconocidos.           

El Pacto es un compromiso esencial para garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados.

Empero, toda persona a la que hayan sido violados sus derechos podrá interponer un recurso efectivo, aún cuando esa violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.

-El Pacto no podrá ser interpretado en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades encaminadas a destruir cualquiera de los derechos establecidos. Tampoco se admitirá el menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres.

PROTECCIÓN

El derecho a la vida está protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente y nadie será sometido a torturas ni a penas crueles o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos ni podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria.

-Toda persona detenida será informada, en el momento de la detención, de las razones de la misma.

-Una persona detenida a causa de una infracción penal será llevada sin demoras ante un juez y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Y de ser detenida ilegalmente tendrá derecho a obtener una reparación. 

-Toda persona detenida será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

-Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. En estos casos la persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.

OTROS  DERECHOS

El Pacto hace referencia a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o sus creencias, individual o colectivamente.

-Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones, lo cual significa el derecho a la libertad de expresión que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

-Se reconoce el derecho de reunión pacífica, de libre asociación, fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses. 

-La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

-Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia.

-Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.  Además debe ser inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre y adquirir una nacionalidad.

-Los ciudadanos gozarán de estos derechos y oportunidades: participar en la dirección de los asuntos de orden público, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.

Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. COMITÉ

El Pacto determinó la creación de un Comité de Derechos Humanos. Nuestro país reconoció la competencia de este órgano por el cual los Estados Partes presentarán informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y los progresos realizados. Y el Comité presentará a la Asamblea General de las Naciones Unidas, un informe anual sobre sus actividades.

Si un asunto remitido al Comité no se resuelve a satisfacción de los Estados Partes interesados, el Comité podrá designar una Comisión Especial de Conciliación. Los buenos oficios de la Comisión se pondrán a disposición de los Estados interesados con el fin de llegar a una solución amistosa basada en el respeto al presente Pacto.

PROTOCOLO  FACULTATIVO.

Para asegurar el logro de los propósitos del  «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» y la aplicación de sus disposiciones sería conveniente facultar al Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos que registra el documento.

Conforme a este Protocolo todo individuo que alegue una violación de los derechos definidos en el Pacto y que haya agotado los recursos internos disponibles podrá someter a consideración del Comité mediante una comuncación escrita.

En tanto no se logren los objetivos de la Resolución 1514 de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1960, relativa a la «Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales», las disposiciones de este Protocolo no limitarán de manera alguna el derecho de petición concedido a esos pueblos por la Carta de las Naciones Unidas y por otras convenciones internacionales que se hayan concertado bajo los auspicios de las Naciones Unidas o de sus organismos especializados.

DECLARACIÓN Y RESERVAS

La Argentina reconoció la competencia del Comité de Derechos Humanos creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Al ratificar el Pacto nuestro país rechazó la extensión de la aplicación del «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» y del «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» -adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966- a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que fue notificado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al secretario general de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1976 y reafirma sus derechos de soberanía sobre estos archipiélagos que forman parte integrante del Territorio Nacional Argentino.

Agrega que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó las Resoluciones 2065, 3160, 31/49, 37/9, 38/12 y 39/6 en las que reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible, una solución pacífica y definitiva de la disputa, con la interposición de los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados».

EL  IDEAL

El contenido del Pacto reúne los derechos que establece la Organización de las Naciones Unidas y las demás Convenciones que venimos desarrollando en estas ediciones semanales. Sin embargo, el nuevo mundo avanzó en materia de tecnificación y medios de comunicación en forma extraordinaria que acercaron a la humanidad en todas las esferas, de modo que la noticia, si se quiere, es global merced a estos instrumentos super-modernos.

Junto a estas ventajas en las comunicaciones, las naciones potencias continúan construyendo armamento nuclear con ensayos en mares y territorios, es decir, contra la naturaleza o para atacar a otro país en un conflicto armado y eliminar a seres humanos.

Esta normativa internacional reconoce y protege al ser humano de sus derechos a la vida y a vivir en paz.

Una cuestión que demanda aplicar una política educativa más amplia con los valores del hombre y de la humanidad toda. 

El futuro es difícil y complejo. Pero nos inclinamos y alentamos por un ideal de convivencia pacífica y unida entre las naciones. Los instrumentos internacionales están y son los que venimos publicando para el amigo lector. Están insertos en la Constitución Nacional. Son caminos a seguir.  Y están vigentes.

El Pacto Internacional de «Derechos Civiles y Políticos» fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, el 19 de diciembre de 1966  juntamente con el «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales».

La República Argentina aprobó el 1 de abril de 1986 y publicó en el Boletín Oficial (B.O) el 13 de mayo del mismo año. El 8 de agosto de 1986 se depositó el instrumento de ratificación refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores Dante Mario Caputo.

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