La Provincia

Desdoblamiento: Sánchez desestimó la medida de la UCR

El diputado provincial del Partido Justicialista, Ricardo Sánchez, desestimó la presentación realizada por la UCR ante la Justicia para intentar frenar el proceso electoral en marcha en Chaco desde la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo. Consideró que “con la intención de lograr un lugar en la Legislatura, la presidenta del principal partido de la oposición (Elina Nicoloff) los lleva a una derrota judicial segura”.

En primer término, el legislador indicó que la cláusula transitoria 11 de la Constitución Provincial estipula que las elecciones se realizarán dentro de los 90 días del vencimiento de los mandatos y, por ende, sólo podrían hacerse entre el 10 de septiembre y el 10 de diciembre. “Frente a ello, olvida el radicalismo que era una cláusula transitoria, solamente vigente para las elecciones de 1995”, expresó y agregó que “tan es así que las legislativas de 1997 fueron convocadas para el 24 de agosto por Ángel Rozas, es decir, antes del 10 de septiembre y convalidadas por el Tribunal Electoral, precisamente por el carácter transitorio de la cláusula”.
A la par, Sánchez apuntó que de la misma manera que lo establecía aquella cláusula transitoria, se incorporó a la ley Nº 4169 el artículo 48, que estipulaba, en este caso con carácter permanente, la obligatoriedad de convocar a las elecciones entre el 10 de septiembre y el 10 de diciembre. Sin embargo, remarcó que “ese artículo fue reformado por el proyecto Nº 611/17, que fue aprobado por la Legislatura, ley publicada y absolutamente vigente y que establece que las elecciones deben hacerse dentro del año calendario correspondiente al vencimiento de los mandatos”. “O sea, la convocatoria del gobernador, Domingo Peppo, para julio resulta perfectamente válida”, sentenció.
Por otra parte, el legislador destacó que se modificó la ley Nº 7141 (PASO), estableciendo que la convocatoria a elecciones primarias debe hacerse con 75 días corridos de anticipación, como mínimo, de los comicios respectivos. “Está más que claro entonces que la fecha del 4 de junio es acorde con la legislación vigente”, expresó.
Para Sánchez, resulta “risible” otro argumento esgrimido por la UCR para pedir el amparo. “Asombrosamente, reconocen que acortar los tiempos electorales impide a su partido proponer candidatos a cargos electivos mediante acuerdos entre sus cinco líneas internas, como si todo el sistema electoral chaqueño debiera estar al servicio de los acuerdo políticos de la UCR”, indicó.
Otro argumento que Sánchez refutó es la presunta imposibilidad de realizar las tachas en los padrones provisorios para la conformación de los definitivos. En ese sentido, indicó que “la UCR confunde lo dispuesto en la Ley Electoral Provincial (Nº 4169) y su aplicación a las PASO (ley Nº 7141), ya que todo lo referido a padrones cumple los pasos previstos por la Ley Electoral Provincial, no debiendo confundirse esto con la norma aplicable a las primarias”.

El legislador entendió que “esta es una presentación que le puede servir a la presidenta de la UCR para su proyecto personal de acceder a una banca en estas elecciones, pero lamentablemente lleva a su partido a una segura derrota judicial que lo deja muy mal parado de cara a las elecciones que se realizarán en el corto plazo”.

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