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¿El dominio público es privado?: ¡No, es abstracto!

 

 

Desde hace casi una década, en varios artículos periodísticos (desde el 2007) hemos  expuesto públicamente nuestra oposición a ocupar, con la trama urbana, la llanura de inundación del Río Negro, que por la normativa fuera destinada a ser reservorio de las aguas de crecientes del Río Negro y de las lluvias torrenciales sobre el Área Metropolitana del Gran Resistencia. También hicimos varias presentaciones a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y al Tribunal de Cuentas, denunciando distintas violaciones al Código de Agua, la Zonificación de Riesgo Hídrico y el incumplimiento del Manual Operativo de Manejo de la Obra de Control del Río Negro. Resultado: ¿no saben?, ¿no contestan?, ¿no funcionan? ¡Silencio! ¡Impunidad!

La aparición de la Defensoría del Pueblo a mediados del 2011 y que recién un año después comienza a integrarse con personal, nos creó la esperanza de ser escuchados, por lo que decidimos  “presentar denuncia formal de intento de apropiación de tierras pertenecientes al dominio público del Estado Provincial, para la ejecución del Shopping Resistencia Mall”. La misma se realizó el 8 de marzo del 2013 ante la Defensoría del Pueblo, en cabeza del Dr. Gustavo Corregido. En la misma presentamos documentación de la matriz de apropiación de tierras del dominio público por parte del sector inmobiliario, que se inició anteriormente, ya en el 2003, con el caso de Prevyl (Barrio La Ribera). Hoy ya hay muchos casos más.

Para lograr este traspaso de propiedad pública a propiedad privada se está utilizando una interpretación errónea del Código de Agua y de la Resolución nº 1.111/98 de la Administración Provincial del Agua, ahora profundizada por las resoluciones 303/09 y 1.050/09, entre otras, de la misma institución.

La matriz de apropiación que denunciamos consiste en la demarcación de la línea de ribera, en terrenos lindantes con el Río Negro y su sistema de lagunas. Esta línea separa el dominio público del privado, y es obligación de los agrimensores actuantes en cualquier tramitación y mensura de tierras, realizar este deslinde.

Luego se solicita el Certificado de Riesgo Hídrico. Inmediatamente, por lo general, se solicita la modificación de la línea de ribera mediante un eufemismo que ha sido denominado “compensación de la línea de ribera”. En realidad, esto último es un traspaso de territorios del dominio público, por ser los cauces cuerpos de aguas públicas, al dominio privado. Esto solo se puede realizar por una ley provincial, que al día de la fecha no existe. Cualquier otro acto administrativo que lo autorice es ilegal e ilegítimo.

Por Resolución nº 059/94 del Ex – Instituto Provincial del Agua, actual Administración Provincial del Agua, se estableció en su artículo 2º, que la cota del Río Negro , a la altura del puente sobre la Av. Sarmiento es de 48,24 metros (cota MOP). Es decir que todos los puntos topográficos que se encuentran por debajo de esta cota forman parte del lecho del Río Negro o sus lagunas adyacentes. Por esta misma razón se denomina Sistema fluvial-lacustre, característico de los ríos de muy baja pendiente. También es denominado llanura de inundación del Río Negro, pues en las crecientes ordinarias las aguas ocupan este territorio.

El Código de Aguas es muy claro en su artículo nº 24 al establecer: “El curso natural y, en consecuencia, el dominio público alcanza hasta donde llega la línea de ribera. Esa línea de ribera fija, entonces, el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños”.

Esta línea de ribera puede ser modificada por cambios de circunstancias. Las circunstancias que pueden cambiar son: en primer lugar, que el río sea regulado artificialmente por obras hidráulicas. La otra causa por la que se puede cambiar la línea de ribera es cuando los caudales de las crecientes se han incrementado respecto de los que sirvieron para su fijación y esto último, sólo solo se puede realizar luego de treinta años. El Código no contiene  ninguna  causa por la cual se pueda bajar de nivel la cota de la línea de ribera.

Finalmente, cabe comentar que los cauces intermitentes o no permanentes son también del dominio público. Solo se pueden transferir estas tierras al dominio privado si existiera una ley específica que las desafectara del dominio público, como se hizo en el caso del Riacho Arazá.

Al día de hoy no existe esta ley, por lo que el intento de apropiación denunciado se concretó por vía de los hechos.

Esto es lo que el Defensor del Pueblo debería haber evitado en cumplimiento de sus funciones, pero sólo se lavó las manos, pasando el caso a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, que aún no se expide. Tres años para saber si una ley existe o no es mucho tiempo y solo encubre la irresponsabilidad e impunidad total de los funcionarios actuantes.

En definitiva, ninguna de las 12 medidas solicitadas para impedir esta pérdida del patrimonio común y el incremento de la vulnerabilidad ante las inundaciones fueron analizadas, ni por los Organismos de Control (Defensor del Pueblo, Dr. Gustavo Corregido; ni por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, Dr. Heitor Lagos), ni por la Justicia que obturó cualquier análisis de nuestras pruebas.

La respuesta de CESHMA S.A, cuyo dueño es el Sr. Jorge Goitía , desarrolladora del proyecto Resistencia Mall, fue inmediata. Interpuso una Medida Cautelar y una Acción de Amparo contra la Fundación Encuentro por la Vida: Cultura y Democracia Ambiental.

Una resolución del Juez Julián Flores hizo lugar a la medida cautelar de no innovar interpuesta por Ceshma SA (dueña del Shopping Resistencia Mall) y decretó que la Fundación Encuentro por la Vida  (y cualquier persona u organización vinculada) “deberán abstenerse de realizar cualquier acto u omisión que implique la perturbación o impedimento en la ejecución (construcción, desarrollo y operación) del proyecto "Shopping Resistencia Mall" -aprobados por la Administración Pública Provincial y Municipal-, hasta tanto se resuelva la Acción de Amparo que se promueve simultáneamente con esta medida". Luego de distintas instancias judiciales (revocatoria de la Cámara, apelaciones, etc.) el Superior Tribunal de Justicia deja firme la resolución de primera instancia. Es decir se nos mandó a callar y no actuar.

 

COSA JUZGADA: ES ABSTRACTO

 

Esta Medida cautelar de no innovar  nos cercenó derechos humanos básicos vinculados a la condición misma del sujeto, privándonos, no solo de la libertad de expresión, sino del ejercicio de derechos tales como el de peticionar por ante las autoridades, reclamar el cumplimiento de normas que hacen a la tutela ambiental contenida en el Art.41 de la Carta Magna".

El Amparo de los dueños del Proyecto Shopping Resistencia Mall, culminó a fines del 2016, con una sentencia del mismo Juez de Primera Instancia, Dr. Julián Flores que lo “declara abstracto” sin  abocarse al tema de fondo dado que “el Shopping ya está construido”, con lo cual nunca  se analizó nuestra denuncia de intento de apropiación de la tierra pública. De este modo se consolidó en los hechos lo que habíamos anticipado.

El Ejecutivo Provincial aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la obra, violando la jurisdicción Municipal que lo había rechazado en distintas instancias y desestimó las conclusiones de sus equipos técnicos que señalaron los problemas urbanísticos que traería. Tampoco se analizó el criterio de  la propia Administración Provincial del Agua que se prestó a dar una pantalla de legalidad al violar las normativas vigentes y colaborar de este modo a la concreción de los actos de apropiación de tierras del dominio público.

La cosa está juzgada. Es abstracta. Y la Justicia colaboró para que la verdad no saliera a la luz. Hoy en día, las catástrofes por inundaciones están a la vista. Cumplimos en intentar alertar a la sociedad. El agua tiene memoria y se la va a recuperar, aunque sea en el medio del dolor por la pérdida de vidas humanas y bienes, como en Santa Fe (2003), en La Plata (2013), en Lujan (2014), Clorinda (2014) y tantas otras situaciones que vivimos todos los años en nuestro país.

¿Qué haremos, si las lluvias torrenciales caen en el Gran Resistencia? ¿Si en ese momento hay cortes de luz y las bombas no funcionan? ¿Pagaremos los juicios por daños producidos en estos emprendimientos privados por no haber protegido las “inversiones”?

 

QUÉ PERDIMOS COMO SOCIEDAD

           

1º) El reservorio para almacenar las crecientes del Río Negro y las lluvias torrenciales, en su valle de inundación, se reduce día a día con rellenos, barrios de viviendas y permisos para que progrese la trama urbana sobre el mismo. Esto origina la necesidad de mayor bombeo por lo que se están exigiendo los equipos pasando los límites de seguridad de los mismo con el consiguiente riesgo de rotura. Esto afectará a toda la ciudad.

2º) Hemos perdido la seguridad jurídica de peticionar ante las autoridades y la libertad de expresión, violando preceptos Constitucionales tanto Provinciales como Nacionales. La celeridad con la que se nos aplicó la medida cautelar, introdujo un modo de disciplinamiento social que paralizó otros reclamos. Y la lentitud en la resolución  del tema de fondo permitió la ejecución de las obras que cuestionamos, declarando el tema “abstracto”, por lo que nunca se analizaron los argumentos que presentamos. De este modo se beneficiaron los intereses empresariales sobre los derechos sociales y ambientales que garantizan ambas Constituciones.

Esto nos afecta todos, como ciudadanos de un país que consideramos democrático.

 

Nosotros debemos pagar el costo de haber creído en nuestros representantes, en las Instituciones y en la Ley. ¿Quién pagará los otrosi costos de seguridad ambiental y jurídica?

 

FUNDACIÓN ENCUENTRO POR LA VIDA:

CULTURA Y DEMOCRACIA AMBIENTAL

 

 

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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