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El Gobierno cambió por decreto el cálculo de los aportes sindicales 

La nueva reglamentación excluye las horas extras, el aguinaldo y los bonos de la base de cálculo. El criterio fijado por el Ejecutivo genera cuestionamientos por su relación con la ley de contrato de trabajo.

El Gobierno nacional avanzó con un nuevo paso en la implementación de la Ley de Reforma Laboral al modificar por decreto el cálculo de los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos, en un criterio que contradice la Ley de Contrato de Trabajo.

La medida fue oficializada mediante el decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La norma modifica el cálculo de los aportes sindicales previstos en los convenios colectivos con un criterio que contradice la Ley de Contrato de Trabajo y excluye de la base de cálculo las horas extras, el aguinaldo, los bonos y otros pagos no habituales.

Además de redefinir la base sobre la que se calculan los aportes sindicales, el decreto incorpora nuevas exigencias de transparencia para los sindicatos, que deberán administrar de manera separada determinados fondos aportados por los empleadores cuando tengan un destino social, asistencial, previsional o cultural.

En concreto, la norma establece que los aportes sindicales deberán calcularse únicamente sobre el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador y las sumas remunerativas normales, habituales y de pago mensual previstas en los convenios colectivos.

Los conceptos que quedan excluidos

De acuerdo con el Decreto 612/2026, ya no integrarán la base de cálculo de los aportes sindicales:

  • Horas extras.
  • Premios y bonos.
  • Participación en las ganancias.
  • Sueldo Anual Complementario (aguinaldo).
  • Plus vacacional.
  • Sumas no remunerativas.
  • Cualquier otro pago que no sea normal, habitual y mensual.

Según el Gobierno, el objetivo es evitar interpretaciones que amplíen la base de cálculo y generen mayores costos laborales para empleadores y trabajadores durante las negociaciones colectivas.

Nuevas exigencias para los sindicatos

La reglamentación también dispone que las contribuciones que los empleadores acuerden realizar en favor de los sindicatos deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores.

Para ello, las organizaciones sindicales estarán obligadas a llevar una administración separada de esos recursos respecto del resto de su patrimonio, con registros y documentación diferenciados que permitan garantizar la trazabilidad de los fondos.

En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que estas precisiones buscan «brindar certeza respecto del alcance de las disposiciones vigentes y asegurar su adecuada aplicación», con el fin de facilitar el control de legalidad previo a la homologación de los convenios colectivos.

La medida entró en vigencia este lunes con su publicación en el Boletín Oficial y constituye un nuevo paso en la implementación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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