
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso una fuerte suspensión de autorizaciones para funcionar de cooperativas y mutuales que, según el organismo, no presentaron la documentación asamblearia y los estados contables exigidos por la normativa vigente.
La medida, establecida mediante la Resolución 2076/2026, forma parte de la segunda etapa del Plan de Reordenamiento y Control del Padrón Nacional y alcanza a entidades inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2024 que mantienen incumplimientos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 6 de agosto de 2026, o desde su inscripción si esta fuera posterior.
Según los datos del relevamiento que circulan en el sector, 7.206 entidades quedaron suspendidas, otras 1.299 fueron intimadas a presentar documentación y 578 están exceptuadas de la medida. El universo informado comprende 9.083 entidades: 8.210 cooperativas y 873 mutuales, distribuidas en las 24 jurisdicciones del país.
La resolución establece que las entidades incluidas en los anexos de suspensión no podrán realizar trámites ante el organismo hasta cumplir con las obligaciones pendientes. Para las cooperativas y mutuales intimadas, los plazos son de 30 días hábiles administrativos para las inscriptas en 2023 y 2024 que respondieron al relevamiento del INAES, y de 60 días hábiles administrativos para las constituidas durante 2025. Si no presentan la documentación requerida, quedarán automáticamente suspendidas y se iniciarán actuaciones sumariales.
La decisión lleva la firma del pleno del directorio del INAES: Marcelo Oscar Collomb, Sergio Pablo Cha, Eduardo Héctor Fontenla, Ramiro Emiliano Martínez, Norberto Pedro Zárate, Nora Gabriela de Aracama y María Soledad Carrizo. La misma fue tomada con sorpresa en el sector por el alcance y sus consecuencias para las entidades. Mientras tanto, el organismo fundamenta la medida en la necesidad de actualizar el padrón y garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.
QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN DEL INAES
La norma, fechada el 13 de octubre de 2026, dispone que las cooperativas y mutuales comprendidas en sus anexos que no hayan presentado la documentación exigida por las leyes 20.337 y 20.321 queden suspendidas en su autorización para funcionar. La restricción comprende la imposibilidad de realizar trámites ante el organismo hasta regularizar su situación.
La documentación pendiente incluye las actas y demás presentaciones vinculadas con las asambleas, los estados contables y las obligaciones previstas en la normativa aplicable a cada tipo de entidad. En el caso de las cooperativas, la resolución remite a los artículos 41, 48 y 56, entre otros, de la Ley 20.337; para las mutuales, a los artículos 18 y 19 de la Ley 20.321, además de las resoluciones complementarias del INAES.
La norma también ordena instruir sumarios administrativos a las entidades incluidas en los primeros seis anexos. Los procedimientos tienen como finalidad determinar las medidas o sanciones que correspondan por los incumplimientos detectados.
La suspensión no equivale por sí misma al retiro definitivo de la autorización para funcionar. El artículo 9 establece que, si las entidades presentan la documentación asamblearia adeudada y, cuando corresponda, realizan la Actualización Nacional de Datos y constituyen su Registro Legajo Multipropósito, la suspensión quedará automáticamente sin efecto, incluso si la regularización se produce durante la sustanciación del sumario.
Sin embargo, mientras no se complete ese proceso, las restricciones administrativas pueden afectar la capacidad de las organizaciones para realizar gestiones ante el organismo de aplicación.
LOS PLAZOS
La Resolución 2076/2026 diferencia la situación de las entidades según el año en que obtuvieron su personería jurídica y sus antecedentes de cumplimiento.
Las cooperativas y mutuales inscriptas durante 2023 y 2024 que respondieron al relevamiento del organismo, pero todavía adeudan documentación asamblearia y estados contables, deben regularizar su situación en un plazo de 30 días hábiles administrativos. Durante ese período, el artículo 5 limita sus presentaciones ante el INAES a aquellas destinadas a acreditar el cumplimiento de las obligaciones pendientes, además de las vinculadas con acciones de fiscalización pública o requerimientos del organismo.
Para las entidades constituidas durante 2025 que no presentaron la documentación exigida, el plazo es de 60 días hábiles administrativos. En este caso también se limita la posibilidad de efectuar otras peticiones administrativas mientras dure el proceso de regularización.
El artículo 6 establece que el incumplimiento de esos plazos dará lugar a la suspensión automática de la autorización para funcionar por obstaculización al ejercicio de la fiscalización pública y al inicio de actuaciones sumariales.
El régimen contempla, por lo tanto, dos situaciones distintas: entidades que ya quedaron suspendidas por los incumplimientos incluidos en los anexos I a VI y entidades intimadas que todavía cuentan con un plazo para regularizarse, pero que enfrentan restricciones administrativas y la posibilidad de una suspensión automática.
QUÉ ENTIDADES QUEDARON EXCEPTUADAS
La resolución exceptúa de la suspensión prevista en el artículo 1 a las mutuales constituidas por colectividades y a las cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos, identificadas en los anexos VII y VIII.
La excepción no implica que estas organizaciones queden fuera de toda instancia de fiscalización. El INAES debe realizar un relevamiento de su estado institucional, con la posibilidad de solicitar la colaboración de los órganos locales competentes y de cooperativas y mutuales de primero, segundo y tercer grado, para determinar su situación y procurar su regularización cuando corresponda.
La norma establece, además, que las excepciones no alcanzan a las entidades que sean sujetos obligados por las normas de prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, que quedan incluidas en los anexos correspondientes según su situación.
UNA SEGUNDA ETAPA DEL REORDENAMIENTO DEL PADRÓN
La medida da continuidad al proceso iniciado en 2024 mediante la Resolución 3208/2024. En aquella primera etapa, el INAES suspendió autorizaciones para funcionar de cooperativas y mutuales inscriptas hasta el 31 de diciembre de 2022 que no habían presentado documentación asamblearia y estados contables durante el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024, o desde su inscripción si esta había sido posterior.
El organismo sostuvo entonces que la falta de asambleas o de comunicación de sus resultados dificulta el ejercicio de sus funciones de registro y fiscalización. En los considerandos de la nueva resolución, argumentó que la ausencia de documentación impide verificar el funcionamiento institucional y el cumplimiento de las obligaciones legales de las entidades.
El texto también recuerda los antecedentes de los procesos de actualización nacional de datos, los mecanismos de regularización documental y las medidas adoptadas durante la pandemia de COVID-19, cuando se postergaron asambleas y se habilitaron modalidades a distancia.
Con la Resolución 2076/2026, el INAES amplía el período bajo revisión e incorpora incumplimientos más recientes. La nueva etapa combina suspensiones inmediatas, intimaciones con plazos determinados, restricciones para efectuar trámites y la apertura de sumarios administrativos.
El alcance de la medida vuelve a poner en primer plano la situación registral de miles de cooperativas y mutuales y la necesidad de distinguir, en cada caso, entre las entidades que no acreditaron su funcionamiento institucional, las que respondieron los relevamientos pero tienen documentación pendiente y aquellas que están exceptuadas y deberán atravesar instancias específicas de fiscalización.




