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EXPTE. N° 15551/2025-1-C

EDICTO
El Juzgado Civil Comercial N° 11, a cargo de la DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER, Juez, sito en calle GÜEMES N° 609, Resistencia, hace saber que en la causa: “SENA RAUL ALBERTO C/ CACERES, NANCY NATALIA S/EJECUTIVO” Expte. N° 15.551/2025 se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, a la ejecutada CACERES, NANCY NATALIA, D.N.I. N° 31.294.829 por Edictos que se publicarán por dos (02) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. // Resistencia, 15 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “SENA, RAUL ALBERTO C/ CACERES, NANCY NATALIA S/ EJECUTIVO”, Expte. N° 15551/2025-1-C./CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra NANCY NATALIA CACERES D.N.I. N° 31.294.829 hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados a liquidar en la forma establecida en los considerandos. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER a la ejecutada que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma en conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: RAUL ALBERO SENA, en las sumas de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($288.000,00) Y de PESOS CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS ($115.200,00) patrocinante apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A. tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. VI. – NOTIFÍQUESE a la ejecutada en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA Resistencia, 30 de JUNIO de 2026. PABLO ALEJANDRO TEALDI ABOGADO SECRETARIO JUZG. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.

Vto. 9-10/07

https://www.eldiariodelaregion.com.ar/wp-content/uploads/2026/07/05-PAGINA-1-EDICTO-2.pdf

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