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EXPTE. N° 925/2026

EDICTO
El Juzgado Civil Comercial N° 12, a cargo de la Dra. ELIZABETH ESPER, Juez, sito en calle GÜEMES N° 609, Resistencia, hace saber que en la causa: “SENA RAUL ALBERTO C/ AQUINO, JORGE ADRIAN RAMON s/ EJECUTIVO” Expte. N° 925/2026, se ha dictado la siguiente resolución, NOTIFÍQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. JORGE ADRIAN RAMON AQUINO (DNI N° 42.465.987), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo/a a que, en el término de CINCO (5) días y bajo apercibimiento de designarse defensor/a de ausente para que lo/la represente, tome intervención en autos. //”Resistencia, 27 de Febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para emitir despacho monitorio en estos autos caratulados: “SENA, RAUL ALBERTO C/ AQUINO, JORGE ADRIAN RAMON S/ EJECUTIVO” EXPTE. N° 925/2026- 1-C, Y, CONSIDERANDO: … Por todo ello, RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra JORGE ADRIAN RAMON AQUINO (DNI N° 42.465.987), condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($2.400.000,00) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, U OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMÁSELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C. III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. RAUL ALBERTO SENA en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($345.600,00) en el carácter de patrocinante y en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($138.240,00) por su labor procuratoria, con más I.V.A. si correspondiere, (arts.3,5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría, y cúmplase con los aportes de ley. V) TRABAR EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el Sr. JORGE ADRIAN RAMON AQUINO (DNI N° 42.465.987) como dependiente de POLICÍA DE LA PROVINCIA DEL CHACO en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($4.083.840,00) (capital: $2.400.000,00, en intereses y costas provisoriamente presupuestados: $1.200.000,00, honorarios: $483.840,00). LÍBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse la CUENTA JUDICIAL N° 90018030899 (C.B.U. N° 3110030211900180308999) del Nuevo Banco del Chaco S.A. del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado (C.U.I.T. 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes. Autorízase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto el interesado. NOTIFÍQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. En ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 48 inc. 5, apartado a) del C.P.C.C., como despacho anticipatorio, establecese que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio reiteratorio debiendo en dicho caso transcribirse en forma integra esta última parte y los arts. 384 del C.P.C.C. Hágase saber a la parte actora que, en oportunidad de faccionar planilla, deberá calcular intereses considerando la fecha en que los fondos derivados del embargo de haberes fueren acreditados. VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos. VII) NOTIFIQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA. Resistencia, 6 de agosto de 2026.
Fernando R. Escalante Moro SECRETARIO PROVISORIO Juzgado Civil y Comercial N° 12

Vto. 19-20/08

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