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EXPTE. N°11264/2025-1-C

EDICTO
El Juzgado Civil y Comercial N° 8, a cargo de la DRA. OLGA SUSANA LOCKETT, Juez, sito en AV. LAPRIDA N° 33- TORRE 2- TERCER PISO, Resistencia, hace saber que en la causa: SENA, RAUL ALBERTO C/ CACERES, VICTOR DOMINGO S/ EJECUTIVO Expte. N° 11264/2025-1-C., se ha dictado la siguiente resolución, notifíquese el Despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado VICTOR DOMINGO CACERES, D.N.I. N° 24.559.072 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que lo represente. // “Resistencia, 24 de Septiembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: “SENA, RAUL ALBERTO C/ CACERES, VICTOR DOMINGO S/ EJECUTIVO”, Expte. N° 11264/2025-1-C. CONSIDERANDO: … Por ello, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra VICTOR DOMINGO CACERES, D.N.I. N° 24.559.072, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV. IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: RAUL ALBERTO SENA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($680.000,00) en carácter de patrocinante, y en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($272.000,00) apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFÍQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCES. El presente documento fue firmado electrónicamente por: OLGA SUSANA LOCKETT Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8. Resistencia, 14 de agosto de 2026.
KARINA ALEJANDRA ROLON ABOGADA-SECRETARIA Juzgado Civil y Comercial N° 8.

Vto. 19/08

https://www.eldiariodelaregion.com.ar/wp-content/uploads/2026/08/05-PAGINA-19-Y-20-edictos.pdf

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