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EXPTE. N°1169/25

EDICTO
El Dr. MARCELO DARIO GAUNA- Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras Secretaría Única, sito en 25 de Mayo N° 338, Piso 5°, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto «CREDIAR S.A. C/ RETAMOZO, GABRIELA DAIANA S/ EJECUTIVO» EXPTE. N° 1169/25 lo siguiente: //////sidencia R. Sáenz Peña, 13/02/2026. AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163° del C.P.C.C., CÍTESE a la Sra. RETAMOZO, GABRIELA DAIANA DNI Nº 36892196 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT. EI presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA.-.-///Pcia. R. Sáenz Peña, 20 de agosto del 2025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra RETAMOZO, GABRIELA DAIANA, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS dos millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y un con noventa y un centavos ($ 2.626.431,91), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS novecientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis ($966.526,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMASELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538 C.P.C.C.CH). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra/Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS trescientos treinta y seis mil ciento ochenta y tres ($336.183,00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres ($ 134.473,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. EI presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA. 19 de marzo de 2026. Dra. Ana Elena Pérez Secretaria Provisoria Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras.

Vto. 1/09

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