EDICTO
La Dra. OLGA SUSANA LOCKETT Jueza Juzgado en Civil y Comercial N° 8 – Secretaría N° 8, sito en Av. Laprida N° 33, Torre II, 3° Piso, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ QUINTANA, ANDREA NATALIA S/ EJECUTIVO” EXPTE. N° 14.313/21 lo siguiente:///Resistencia, 17 de Noviembre de 2022.- Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, a la ejecutada ANDREA NATALIA QUINTANA, D.N.I. N° 37.168.951 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándola para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT.- María Eugenia Barranco Cortes Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial N° 8. El presente documento fue firmado electrónicamente por: BARRANCO CORTES MARIA EUGENIA, DNI: 22131300, JUEZ 1RA. INSTANCIA..-///Resistencia, 28 de Julio de 2021.-AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra QUINTANA ANDREA, D.N.I. N° 37.168.951, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CIEN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($100.383,74) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS TREINTA MIL CIENTO QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($30.115,12), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY (5366), en la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS ($21.772,80) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($8.709,12) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8. El presente documento fue firmado electrónicamente por: HERLEIN ROBERTO ALEJANDRO, DNI: 30096812, JUEZ 1RA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 08. Resistencia, 25 de Septiembre de 2025. Paula A. Perez Kohut SECRETARIA Juzg. Civil y Comercial N° 8.
Vto. 29/08
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