EDICTO
La Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER- Juez -Juzgado en Civil y Comercial N° 12- Secretaría Nº 12, sito en Calle Güemes N° 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ SILGUERO, ADRIAN OSVALDO S/ EJECUTIVO” EXPTE. N° 14907/18 lo siguiente: ///Resistencia 27 de Abril de 2026 a la presentación de fecha 22/04/2026 del Dr. GARDEY, GUILLERMO: Atento lo peticionado, NOTIFÍQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. ADRIAN OSVALDO SILGUERO (D.N.I. N° 30.670.388), los cuales se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario periodístico digital de la ciudad de conformidad a lo normado por la Ley 3076-M. Asimismo, HÁGASE SABER que, a fin de acreditar la publicación se deberá acompañar la certificación debidamente firmada por el director titular responsable de la entidad o autoridad del medio debidamente autorizado que cumpla con los requisitos exigidos en el Art. 12 de la Ley 3076-M: Número de edición de diario digital donde tuvo lugar la misma; numeración de la publicación; día, fecha y hora; entregará una copia de vista de la página donde consta la publicación; e informará al solicitante que lo publicado será guardado digitalmente, nube u otro dispositivo informático idóneo por el término de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS para su eventual requerimiento o consulta por interesados. NOT. GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 12. El presente documento fue firmado electrónicamente por ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA ///Resistencia, 12 de julio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra ADRIAN OSVALDO SILGUERO, DNI 30670388, condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SESENTA y DOS MIL CIENTO CINCUENTA y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($62.159,06) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA y OCHO ($18.648,00), sujeta a liquidación definitiva.-II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMÁSELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.). -IV) REGULAR los honorarios del Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, en la suma de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 13.227,00 ($9.448,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA y NUEVE ($3.779,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) AL PEDIDO DE EMBARGO: Atento lo peticionado, TRABASE EMBARGO sobre los haberes que tenga a percibir el/la Sra. ADRIAN OSVALDO SILGUERO (D.N.I. N° 30670388) como dependiente de ALGODONERA LA NORTEÑA S.A., en la proporción del 20% de los mismos y hasta cubrir la suma de PESOS NOVENTA y CUATRO MIL TREINTA Y CUATRO CON SEIS CENTAVOS ($94.034,06) (capital: $62.159,06, intereses y costas provisoriamente presupuestados: $18.648,00, honorarios: $13.227,00). LÍBRESE OFICIO a la patronal del demandado a efectos de que proceda a la toma de razón del embargo trabado, haciéndole saber que los depósitos correspondientes deberán efectuarse en la CUENTA JUDICIAL N° 125506309 C.B.U. N° 3110030211001255063095 del Nuevo Banco del Chaco S.A., Suc. 30, del 1 al 10 de cada mes, a la orden de este Juzgado (C.U.I.T. 33-99917645-9) y como pertenecientes a los presentes autos, debiendo remitir al Tribunal los comprobantes respectivos, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.- Autorízase a la peticionante y/o persona que éste indique a intervenir en el diligenciamiento de dicho recaudo, debiendo aportar el respectivo proyecto el interesado. NOTIFÍQUESE a la ejecutada personalmente o por cédula el embargo trabado en su ausencia, en el domicilio real. En ejercicio de las facultades conferidas a la suscripta por el art. 48 inc. 5, apartado a) del C.P.C.C., como despacho anticipatorio, establécese que para el supuesto de que el recaudo ordenado precedentemente no fuera contestado en el plazo legal estipulado, previa acreditación de recepción del oficio y sin necesidad de nueva petición, se librará oficio reiteratorio debiendo en dicho caso transcribirse en forma íntegra esta última parte y los arts. 384 y 532 del C.P.C.C..-VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.-VII) NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH- JUEZ JUZ. CIV. COM. N° 12.- CONSTE. Resistencia 15 de Julio de 2026.- MARIELA E. HERRERA SECRETARIA PROVISORIA. Juzgado Civil y Comercial N° 12
Vto. 30/08
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