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EXPTE. N°180/20

EDICTO

La Sra. JUEZA DRA CACERES BEATRIZ ESTHER, a cargo del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 11- RESISTENCIA de la Ciudad de RESISTENCIA sito en GÜEMES N° 609 Resistencia, en autos “FERNANDEZ, GRISELDA ESTHER C/ BERRY, FEDERICO S/ EJECUTIVO Expediente Número: 180/20” ha dispuesto notificar por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación al señor FEDERICO BERRY, DNI N° 35.693.212, la Parte Resolutiva del Despacho Monitorio, la cual se transcribe a continuación: Resistencia, 20 de febrero de 2020, RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra FEDERICO BERRY, DNI Nº 35.693.212, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($39.600,00) en concepto de capital reclamado, con los intereses condenados liquidar en la forma establecida en los considerandos. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($11.880,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: REYNALDO ELISEO PISARELLO Y VERONICA MACIEL, en las sumas de PESOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($6.750,00), a cada uno, como patrocinantes, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA Resistencia 17 de abril de 2026. PABLO ALEJANDRO TEALDI ABOGADO-SECRETARIO JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA.

Vto. 29-30/04

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