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EXPTE. N°1836/24

EDICTO

El Dr. MARCELO DARIO GAUNA- Juez -Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras -Secretaría Única, sito en 25 de Mayo N° 338, Piso 5°, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto «CREDIAR S.A. C/ CABRERA DEJESUS S/ EJECUTIVO» EXPTE. N° 1836/24 lo siguiente: ///sidencia R. Sáenz Peña, 01/10/2025. AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163° del C.P.C.C., CÍTESE a DEJESUS CABRERA, D.N.I. N° 20.390.560 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA.-. ///Pcia. R. Sáenz Peña, 13 de noviembre del 2024. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra CABRERA, DEJESUS, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS ochocientos ochenta y un mil seiscientos veintiocho con setenta y ocho centavos ($881.628,78), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS quinientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro ($ 592.454,00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3° del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMÁSELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538 C.P.C.C.CH.). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra./Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS doscientos diecisiete mil doscientos cincuenta y siete ($217.257.00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS ochenta y seis mil novecientos tres ($86.903,00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3, 5, 6, 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. EI presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ 1RA. INSTANCIA.- Sáenz Peña, 13 de abril de 2026. Dra. Ana Elena Pérez Secretaria Provisoria Juzgado de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras.

Vto. 1/09

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