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EXPTE. N°3.601/21

EDICTO
La Dra. BEARTIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial N°11, Secretaría No 11, sito en calle Güemes N°609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos «CETROGAR S.A. C/ VALLEJOS, EZEQUIEL ROLANDO S/ EJECUTIVO» EXPTE. 3.601/21 lo siguiente: ///Resistencia, 29 de Abril de 2026.-Téngase presente lo manifestado y atento las constancias de la causa, de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. EZEQUIEL VALLEJOS, D.N.I. N°40.606.032, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. -El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ/A IRA. INSTANCIA.///Resistencia, 04 de mayo de 2021. -AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO:I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra EZEQUIEL VALLEJOS, D.N.I. N°40.606.032, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de pesos OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($84.784,99) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUARENTA y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA y DOS ($42.392,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III-. HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en las sumas de Pesos DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($17.280,00) y de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE ($6.912,00) patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGÍSTRESE. PROCOLÍCESE. CACERES BEATRIZ ESTHER IRA. INSTANCIA en JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°11. Resistencia, 30 de Abril de 2026.
PABLO ALEJANDRO TEALDI ABOGADO-SECRETARIO JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.

Vto. 29-30/08

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