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EXPTE. N°3.733/19

EDICTO

El Dr. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN – Juez Juzgado en Civil y Comercial N° 8 -Secretaría N° 8, sito en Av. Laprida N° 33, Torre II, 3° Piso, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ MATTEUCCI HOCHBERG, TOBIAS IGNACIO S/ EJECUTIVO” EXPTE. N° 3.733/19 lo siguiente: ///Resistencia, 27 de Abril de 2021.- Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530 notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado TOBIAS IGNACIO MATTEUCCI HOCHBERG, D.N.I. N° 40.773.867 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT.- DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8.- ///Resistencia, 25 de abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra TOBIAS IGNACIO MATTEUCCI HOCHBERG D.N.I. N° 10.773.867 hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($15.602,17) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($4.681,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 -tercer y cuarto párrafo- del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY (5366), en la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFÍQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN. JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 08 Resistencia, 23 NOV 2021. Sandra B. Escobar-Secretaria Juzgado Civil y Comercial N° 8.

Vto. 29/08

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