EDICTO
El Dr. MARCELO DARIO GAUNA Juez-Juzgado de Procesos Ejecutivos, Concursos y Quiebras – Secretaría Única, sito en 25 de Mayo N° 338. Piso 5°, Pcia. Roque Sáenz Peña, Chaco, notifica por edicto «CETROGAR S.A. C/ GOMEZ YESICA SAMANTA S/ EJECUTIVO» EXPTE. N° 337/25 lo siguiente: ///sidencia R. Sáenz Peña, 19/02/2026. AUTOS Y VISTOS: Atento a lo solicitado y de conformidad al Art. 163° del C.P.C.C.. CÍTESE a GOMEZ, YESICA SAMANTA DNI Nº 35.304.854 por edictos que se publicarán por TRES (3) veces en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazándolo para que dentro de cinco (5) días, invoque y pruebe cuanto estime conveniente a su derecho, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que la represente.- NOT. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA.- ///Pcia. R. Sáenz Peña, 22 de abril del 2025. AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I) LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra GOMEZ, YESICA SAMANTA, condenándola/lo a pagar a la accionante la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.329.548,49), en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas, presupuestándose a esos efectos provisoriamente la suma de PESOS quinientos setenta y siete mil setecientos veintiocho ($577.728.00), sujeta a liquidación definitiva. II) HACER SABER A LA/EL EJECUTADA/O que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a éste despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del Código Procesal Civil y Comercial, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el párrafo 3º del art. 541 del mismo cuerpo legal. Asimismo, INTIMÁSELA/O a que en igual plazo constituya domicilio legal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado en los términos del art. 56 del C.P.C.C.CH. III) IMPONER las costas a la/el ejecutada/o (art. 538 del CPCCCH). IV) REGULAR los honorarios de la/el Dra./Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, como letrada/o patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS doscientos noventa y ocho mil ciento ochenta y dos ($298.182.00) y, como apoderada/o de la misma parte, la suma de PESOS ciento diecinueve mil doscientos setenta y dos ($119.272.00), con más IVA (21%) si correspondiere, todo conforme las pautas de los arts. 3. 5. 6. 15 y conc. de la ley 288-C. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con los aportes de ley. V) NOTIFICAR la presente a la parte demandada en la forma dispuesta por el Art. 530 del C.P.C.C. con copias de la demanda y documental acompañada y con las formalidades establecidas en el art. 341 del C.P.C.C. con transcripción de los mencionados artículos. VI) REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE. El presente documento fue firmado electrónicamente por: GAUNA MARCELO DARIO, DNI: 23949656. JUEZ 1RA. INSTANCIA. 12 MAR 2026. Dra. Ana Elena Pérez-Secretaria Provisoria Juzgado de Procesos Ejecutivos Concursos y Quiebras.
Vto. 1/09
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