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EXPTE. N°4.662/20

EDICTO

La Dra. GABRIELA ELIZABETH ESPER- Juez -Juzgado en Civil y Comercial Nº 12- Secretaría Nº 12, sito en Calle Güemes N° 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ SAUCEDO, FACUNDO EZEQUIEL Y SAUCEDO, RAÚL OSCAR S/ EJECUTIVO” EXPTE. N° 4.662/20 lo siguiente: ///Resistencia, 30 de Marzo de 2026. AUTOS Y VISTOS: A las presentaciones de fecha 25/03/2026 del Dr. Gardey, Guillermo: NOTIFÍQUESE POR EDICTOS el despacho monitorio dictado al Sr. FACUNDO EZEQUIEL SAUCEDO D.N.I. 41.227.323 y del Sr. SAUCEDO RAUL OSCAR DNI 24.787.785, los cuales se publicarán por DOS (2) días en un diario periodístico digital de la ciudad de conformidad a lo normado por la Ley 3076-M. NOT. GABRIELA ELIZABETH ESPER JUEZ JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 12. El presente documento fue firmado electrónicamente por: ESPER GABRIELA ELIZABETH, DNI: 30789675, JUEZ/A 1RA. INSTANCIA.- ///Resistencia, 8 de octubre de 2020.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I) EMITIR DESPACHO MONITORIO contra Sr/a. FACUNDO EZEQUIEL SAUCEDO D.N.I. 41227323 y del Sr. SAUCEDO RAUL OSCAR DNI 24787785 condenándolo a pagar al accionante la suma de PESOS SESENTA y TRES MIL CIENTO CUARENTA y SEIS CON CINCUENTA y SIETE CENTAVOS ($63.146,57) en concepto de capital, con más los intereses a calcular de conformidad a lo dispuesto en los considerandos, y las costas que se presupuestan provisoriamente en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA y UNO ($18.943,00), sujeta a liquidación definitiva.- II) HACER SABER AL EJECUTADO que dentro del plazo de CINCO (5) días, podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el pto. I) de la presente, u OPONERSE a este despacho deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 C.P.C.C.0, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 párrafo tercero del ritual. Asimismo, INTIMÁSELO a que en igual plazo constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado por Ministerio de la Ley en los términos del art. 56 del C.P.C.C..- III) IMPONER las costas a la parte ejecutada (art. 538 del C.P.C.C.).- IV) REGULAR los honorarios del Dr. GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY, en la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS ($5.400,00) como apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaria vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. V) VI) NOTIFICAR la presente en el domicilio del ejecutado con copias de la diligencia, de la demanda y documental de conformidad a lo normado por los arts. 530 y 341 del C.P.C.C., con transcripción de los mencionados artículos.- VII) NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE.- MARIA DE LOS ANGELES VULEKOVICH JUEZ – JUZG. CIV. COM. N° 12. Rcia., 23 de Abril de 2026. NATALIA S. MORESCHI PROSECRETARIA PROV. JUZG. CIVIL Y COMERCIAL Nº 12.

Vto. 30/08

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