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EXPTE. N°5635/25

EDICTO

DRA. CACERES BEATRIZ ESTHER, Juez del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL Nº 11- Domicilio en GÜEMES Nº 609- RESISTENCIA – Chaco-).
Expediente Número: 5635/25 Carátula: BORGET, CARLOS MARTÍN C/ GOMEZ GERMAN IVAN S/Ejecutivo
Considerando: Resistencia, 26 de Septiembre 2025.- Notifíquese la parte resolutiva del
DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado Sr. GERMAN l. GOMEZ, D.N.I. Nº 34.830.541 por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not. CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA.
Resistencia, 12 de Junio de 2025. RESUELVO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra GERMAN l. GOMEZ, D.N.I. Nº 34.830.541, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de “PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($1.587.000,00) en concepto de capital, reclamado, con los intereses condenados liquidaren la forma establecida en los considerandos. II.-­ PRESUPUESTAR la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($1.587.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándo a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.­- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes: NATALIA SZARRABASKI y AUGUSTO MARCELO BALASTEGUI, en las sumas de PESOS CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO ($1333.308,00), a cada uno, como patrocinantes, con más l.V.A., si correspondiere, (arts. 3, 5, y 15 de la L.A. tomando como base de cálculo el capital condenado), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 del C.P.C.C. y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto en el recaudo a librarse agregándole las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII.-­ REGISTRESE. PROTOCOLICESE. Not. CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI 16367446, JUEZ 1RA. INSTANCIA-RESISTENCIA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025. CARLOS SORIA ABOGADO SECRETARIO-JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL.
Vto. 21/11

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