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EXPTE. N°7412/18

EDICTO
El Dra. OLGA SUSANA LOCKETT – Jueza Juzgado en Civil y Comercial N° 8- Secretaría N° 8, sito en Av. Laprida N° 33, Torre II, 3° Piso, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ ALBORNOZ OMAR CAYETANO S/ EJECUTIVO” EXPTE. N° 7412/18 lo siguiente: ///Resistencia, 18 de Agosto de 2022.- Habiéndose cumplimentado con el trámite previsto por el art. 162 del C.P.C.C. y art. 530, notifíquese el despacho Monitorio, en su parte resolutiva, al ejecutado OMAR CAYETANO ALBORNOZ, D.N.I. N° 16.368.029 por Edictos que se publicarán por un (01) día en el Boletín Oficial y en un diario local de los de mayor circulación, emplazándolo para que dentro de cinco (05) días, tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausente para que lo represente. NOT. CLAUDIA FABIANA PICCIRILLO Juez Subrogante Juzgado Civil y Comercial N° 8. El presente documento fue firmado electrónicamente por: PICCIRILLO CLAUDIA FABIANA, DNI: 17369540, JUEZ 1RA. INSTANCIA..- ///Resistencia, 31 de julio de 2018.- AUTOS Y VISTOS: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra OMAR CAYETANO ALBORNOZ D.N.I. N° 16.368.029, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA CON DOS CENTAVOS ($44.230,02) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II. PRESUPUESTAR la suma de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE ($13.269,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 541 tercer y cuarto párrafo del citado cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (art. 538 del CPCC). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY (5366), en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00) en carácter de patrocinante y en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00) en carácter de apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A.), con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI. NOTIFÍQUESE en el domicilio real, o el contractual, o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida del ejecutado, de conformidad con el art. 530 del CPCC y con las formalidades establecidas en el art. 341 del citado cuerpo legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. DR. ROBERTO ALEJANDRO HERLEIN Juez Juzgado Civil y Comercial N° 8.- RCIA, 04 DIC 2025. Liliana C. R. Costichy Secretaria Juzgado Civil y Comercial N° 8.

Vto. 29/08

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