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EXPTE. N°7437/18

EDICTO
La Dra. BEARTIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial Secretaría N° 11, sito en calle Güemes N° 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ CASERES DARIO ALBERTO S/ EJECUTIVO EXPTE. N° 7437/18 siguiente:///Resistencia, 11 de Diciembre de 2025. ar I.- Téngase presente lo manifestado y a lo peticionado líbrese nuevo edicto a los mismos fines y efectos que el ordenado en fecha 25/09/2019, II.- Acompañe su recurrente proyecto de edicto en soporte papel por Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal a los fines de su contralor y posterior libramiento. Not. El presente documento fue firmado electrónicamente por: TEALDI PABLO ALEJANDRO, DNI 25835764, SECRETARIO/A PRIMERA INSTANCIA///sistencia, 25 de septiembre de 2019, Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado DARIO ALBERTO CASERES, D.N.I. N° 28.625.199, por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación, Not-Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Resistencia 01 de octubre de 2018.- N° 869 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO RESUELVO I.- LLEVAR ADELANTE ejecución, contra DARIO ALBERTO CASERES, DNI N° 28.625.199 hasta hacerse acreedor íntegro pago de la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($17.909,29) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CINCO, MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($5.373,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5º) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena, más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo Legal. IV.-IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538. C.P.C.C.). V- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA ($8.560.00) y de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO ($3.424,00), como patrocinante y apoderado, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. Valeria Latorre- Juez Suplente Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. Resistencia, 22 de mayo de 2026. PABLO ALEJANDRO TEALDI ABOGADO-SECRETARIO. JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.

Vto. 30/08

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