EDICTO
La Dra. BEARTIZ ESTHER CACERES, Juez, Juzgado en lo Civil y Comercial N° 11, Secretaría Nº 11, sito en calle Güemes N° 609, Resistencia, Chaco, notifica por edicto en autos “CETROGAR S.A. C/ RAMOS, MATIAS SANTIAGO S/ EJECUTIVO EXPTE. N° 8.841/19 lo siguiente:///Resistencia, 12 de diciembre de 2022.-MAR Atento las constancias de la causa y de conformidad a lo dispuesto por el art. 530 del C.P.C.C. en consonancia con los arts. 162, 163, 164 y 342 del mismo cuerpo legal, notifíquese la parte resolutiva del DESPACHO MONITORIO emitido en autos, al ejecutado MATIAS SANTIAGO RAMOS /D.N.I. N° 34.300.951 por Edictos que se publicarán por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un diario local de mayor circulación. Not.- Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación. ///Resistencia, 13 de septiembre de 2019.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE la ejecución, contra MATIAS RAMOS, D.N.I. N° 34.300.951, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS CUARENTA y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($47.476,17) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y TRES ($14.243,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas a la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 C.P.C.C.). V.- REGULAR los honorarios del profesional interviniente: GUILLERMO MAXIMILIANO GARDEY en las sumas de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500,00) y de PESOS CINCO MIL ($5.000,00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A. si correspondiere, (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., con la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina (Ley 26.994)), sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley. VI.- NOTIFÍQUESE al ejecutado en el domicilio real, o el contractual o especial convenido por instrumento público o privado con firma certificada o reconocida, de conformidad con el art. 530 y con las formalidades establecidas en el art. 341 del mencionado texto legal, el cual deberá ser íntegramente transcripto, agregándose las copias del escrito de demanda y documental acompañada. VII. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE. Beatriz Esther Cáceres Juez Juzgado en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación.- Resistencia, 14 de Julio de 2026. FERNANDA VILLALBA. SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA PROVISORIA. JUZG. EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA UNDÉCIMA NOMINACIÓN.
Vto. 30/08
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