EDICTO
La Dra. CACERES BEATRIZ ESTHER Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación, con sede en Güemes 609, cita por edictos a JORGE HORACIO AGUILERA, D.N.I. N°21.875.706, que se publicarán por DOS (2) días en el Boletín Oficial y un diario local, emplazándolo por (5) cinco días a fin de que tome intervención en autos, bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Ausentes para que los represente. El despacho monitorio: «Resistencia, 04 de Julio de 2024.- AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: «LINARES, PABLO CHRISTIAN C/ AGUILERA, JORGE HORACIO S/ EJECUTIVO», EXPTE. N°8487/2023-1-C y CONSIDERANDO: Que corresponde imprimir a la presente demanda ejecutiva el trámite previsto para los juicios ejecutivos, conforme lo dispuesto en los arts. 517 y 520 del C.P.C.C. Que del presente examen resulta que la documental acompañada, base de la acción, es de las comprendidas en el art. 520, inc. 5) del referido texto legal, por lo que acorde lo establecido en el art. 528, corresponde dictar despacho monitorio. Cabe sentar que del análisis del título base de esta ejecución se desprende que trátase de un pagaré girado a la vista. Respecto a los intereses moratorios, no habiendo la parte actora denunciado la fecha de su presentación al cobro, corresponde determinar que la mora se producirá en la fecha de diligenciamiento de la cédula que notifica la presente, razón por la cual desde la misma y hasta su íntegro pago, el capital condenado devengará los intereses que resulten de aplicar la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina (art. 52 inc. 2°Dcto. Ley 5965/63). Las costas del presente serán a cargo de la parte ejecutada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación, conforme art. 538 del C.P.C.C.. En orden a la materia arancelaria, atento que la aplicación aún del máximo de la escala prevista en el art. 5 de la Ley 288.C sobre el capital condenado no alcanza al mínimo legal previsto, cabe estar a lo prescripto en el párrafo segundo de dicho precepto, en función del art. 15 del mismo cuerpo legal. Por ello, RESUELVO: I- LLEVAR ADELANTE la ejecución contra JORGE HORACIO AGUILERA, D.N.I. N°21.875.706, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($977.000,00) en concepto de capital reclamado, con más los intereses a calcular en la forma expuesta en los considerandos que anteceden. II.- PRESUPUESTAR la suma de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($977.000,00), sujeta a liquidación definitiva, para responder a intereses y costas del juicio. III.- HACER SABER al ejecutado que dentro del quinto (5°) día a partir de la notificación de la presente, podrá cumplir la sentencia depositando el capital de condena más la suma presupuestada para intereses y costas u oponerse deduciendo las excepciones previstas en el art. 543 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de que la presente adquirirá el carácter de sentencia, pasándose a la etapa de cumplimiento de la misma de conformidad a lo dispuesto en el art. 541 tercer párrafo de dicho cuerpo legal. IV.- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada, si dentro del quinto día de su notificación no cumplimenta con su obligación (art. 538 del C.P.C.C.). V. REGULAR los honorarios del profesional interviniente: PABLO CHISTIAN LINARES, en las sumas de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS ($187.452,00) y de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($74.981.00), como patrocinante y apoderado, respectivamente, con más I.V.A., si correspondiere (arts. 3, 5, 6 y 15 de la L.A., sin perjuicio de su eventual adecuación en caso de existir oposición. Notifíquese a Caja Forense por Secretaría vía internet, conforme lo dispuesto por Acordada 3172 del 09/02/11 del Superior Tribunal de Justicia (punto séptimo) y cúmplase con los aportes de ley… VII. REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE». El presente documento fue firmado electrónicamente por: CACERES BEATRIZ ESTHER, DNI: 16367446. JUEZ 1RA. INSTANCIA del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°11. Resistencia (Chaco), 12 de Marzo de 2025.
Vto. 24-25/08
https://www.eldiariodelaregion.com.ar/wp-content/uploads/2025/08/05-PAGINA-1-4.pdf