DestacadasEl PaísÚltimas noticias

Extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales

El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras en establecimientos administrados por el Estado nacional. La medida no alcanza a las emergencias, que deberán ser atendidas de forma inmediata sin importar la situación migratoria.

El Ministerio de Salud de la Nación estableció que los extranjeros no residentes deberán abonar la atención médica no urgente en hospitales nacionales. La medida forma parte de la reglamentación vinculada a los cambios introducidos en la Ley de Migraciones y fija un esquema específico para prestaciones que no representen riesgo inmediato para la vida o las funciones vitales.

Según la nueva normativa, la atención de emergencias continuará garantizada para todas las personas, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. En esos casos, los hospitales no podrán negar ni demorar la asistencia por cuestiones administrativas, y deberán priorizar la evaluación, estabilización y tratamiento inmediato del paciente.

La resolución considera emergencias a situaciones como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, sepsis, quemaduras extensas, intoxicaciones agudas, urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales, entre otros cuadros que impliquen riesgo cierto e inminente. Además, en caso de duda, deberá prevalecer el criterio médico de brindar atención inmediata hasta determinar la gravedad del cuadro.

Para las consultas, estudios, tratamientos o intervenciones programadas que no sean urgentes, los extranjeros no residentes deberán acreditar cobertura médica o pagar previamente el arancel correspondiente. Si la persona cuenta con seguro de salud, el hospital podrá facturar el costo a la aseguradora. En caso contrario, el paciente deberá abonar el servicio antes de recibir la prestación.

La norma también dispone que, cuando exista cobertura, el establecimiento deberá notificar a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas, emitir la factura correspondiente y otorgar un plazo de 45 días corridos para el pago. Si vencido ese período no se concreta la transferencia, podrán iniciarse acciones judiciales para recuperar los costos.

Los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que acrediten esa condición con el DNI vigente. De esta manera, el Gobierno busca unificar criterios administrativos y financieros en los hospitales nacionales, sin modificar la obligación de asistir de forma inmediata ante situaciones de urgencia médica.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba