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Freno al DNU que prohibía tratamientos de identidad de género a menores

El fallo no resuelve todavía la constitucionalidad del decreto, pero sí concluye que existen elementos suficientes para suspenderlo mientras continúa el proceso.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025, mediante el cual el Gobierno había prohibido que las personas menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales e intervenciones de afirmación de género previstos en la ley de Identidad de Género.

La decisión fue adoptada por la Sala V del tribunal, que hizo lugar a la apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt) y revocó el rechazo de la medida cautelar que había dispuesto la jueza de primera instancia.

En consecuencia, los camaristas ordenaron “la suspensión cautelar del Decreto Nº 62/2025 hasta tanto se resuelva la presente acción”, al considerar que están reunidos los requisitos legales para dictar la medida.

El fallo no resuelve todavía la constitucionalidad del decreto, pero sí concluye que existen elementos suficientes para suspenderlo mientras continúa el proceso.

Un derecho reconocido por ley

Uno de los ejes de la resolución es que el DNU modificó de manera sustancial una ley aprobada por el Congreso y sustituyó un sistema que permitía evaluar cada caso en forma individual por una prohibición absoluta.

Los jueces señalaron que, “prima facie y en el reducido marco de conocimiento cautelar, se advierte que el Decreto Nº 62/2025 modifica una disposición legal y, como consecuencia de ello, establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”.

Para la Cámara, esa circunstancia “podría constituir a priori un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del PEN”.

El tribunal recordó que la versión original de la Ley 26.743 permitía el acceso de menores de edad a estos tratamientos, aunque bajo estrictos requisitos, con consentimiento, intervención judicial y controles específicos.

En cambio, el DNU estableció que “las personas menores de dieciocho años de edad no podrán acceder” a esos tratamientos.

La Cámara también puso el foco en la falta de fundamentos para modificar mediante un decreto un derecho reconocido por una ley.

Según sostuvo, “el decreto no menciona circunstancias excepcionales que ameriten un cambio legislativo de carácter permanente por esa vía”.

Además, observó que la norma “se limita a realizar referencias genéricas al interés superior del niño y a un informe técnico”, lo que “no resulta, en principio y prima facie, suficiente para justificar que el derecho sea restringido en forma absoluta, sin una ley en sentido formal”.

En ese sentido, el fallo remarca que “la ausencia de una ley modificatoria de la Ley Nº 26.743 no parece encontrar prima facie justificación suficiente en la motivación del decreto impugnado”.

Incluso recuerda la jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual los DNU sólo pueden utilizarse frente a circunstancias excepcionales y no por razones de mera conveniencia.

Al respecto, los camaristas destacaron que “la ley modificada data de 2012, hubiera sido conveniente que el DNU explicitara las razones que indujeron a su dictado”.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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