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El STJ anuló la absolución de un acusado por abuso

 

Con los votos de las magistradas María Luisa Lucas e Iride Grillo, se resolvió la nulidad absoluta del fallo por el cual un acusado de abusar a su hijastra había sido absuelto. La familia de la víctima manifiesta que hubo complicidad entre el abogado querellante y la defensa, en un juicio plagado de graves irregularidades. Se dispuso la realización de un nuevo juicio.

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia dictó la anulación del polémico fallo absolutorio a L. A. Roda por abuso sexual agravado a una joven cuando tenía cuatro años, al momento de los hechos, hijastra del imputado. Por ello, se dictaminó que “corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto anulando el fallo, los alegatos y el debate; disponiéndose el reenvío de la causa al mismo Tribunal para que, con distinta integración, proceda a desarrollar un nuevo juicio y dicte un nuevo pronunciamiento”.

En el fallo, firmado por las magistradas María Luisa Lucas e Iride Grillo y al que tuvo acceso elDIARIO de la Región, se destaca que los alegatos de la parte acusadora “carecen de apoyo en las pruebas producidas”, y una falta de perspectiva de género al momento de abordar los hechos juzgados. Cabe remarcar que la falta de “apoyo” en la denuncia llegó al extremo de que ni querella ni fiscalía presentaron acusación alguna al acusado, prácticamente en sintonía con la parte defensora. De allí la apelación y el reclamo por una nueva sentencia.

La sentencia absolutoria fue dictada el 15 de mayo por la Cámara Tercera de Villa Ángela. Los alegatos cuestionados fueron obra del abogado querellante Francisco Pajor Flores, y de fiscal Silvana Rinaldis.

Justamente, en contacto con este matutino, la madre de la denunciante señaló que lo sucedido durante los debates “fue terrorífico, no hubo oportunidad para mi hija de acceder a la Justicia” y que ni el tribunal ni las partes “se capacitaron ni se pusieron al tanto de las modificaciones de las leyes”. “Hicieron una carnicería con mi hija”, dijo.

A modo de ejemplo de las falencias en términos de respeto por la denunciante la madre contó: “Hicieron declarar a mi hija delante del imputado, con la carga emocional que eso significa, le preguntaron cómo iba vestida al momento de participar en los corsos como bastonera. Fue espantoso el desempeño, puedo decir que esto estuvo armado por todas las partes para llegar a este resultado”.

Por todo ello con un nuevo patrocinio legal, esta vez en manos del abogado Paulo Pereyra, la querella presentó ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de apelación para la anulación y una serie de memoriales y fundamentos para el dictado de una nueva sentencia, pretensión que recibió el voto afirmativo del STJ.

ALEGATOS

CANCELADOS

En la resolución del STJ, se destaca que “surge del alegato que, si bien ambos acusadores (público y privado) manifiestan estar convencidos de la sinceridad de la versión de la víctima, contradictoriamente (principio de tercero excluido) afirman que no encuentran coincidencia de sus dichos con los restantes testimonios, haciendo especial hincapié en el relato efectuado por la testigo que depuso en último lugar contando su experiencia respecto del abuso sexual que la tuvo por víctima”.

Se advierte que ambos alegatos carecen de apoyo en las pruebas producidas, incurriendo en falacias argumentativas a saber: por un lado hacen fe de lo testimoniado por la denunciante en la primer audiencia, sin perjuicio de lo cual luego alegan contradicciones, a todas luces inexistentes, con otros testimonios que no fueron directos de los hechos por ella relatados pero que además en lo sustancial fueron coincidentes entre sí y en relación a lo expuesto por la denunciante (lugares, domicilios, trato preferencial del imputado respecto de ella, etc). Presentan vicios insubsanables en cuanto a dar prioridad a los dichos de una persona que «dice» haber atravesado una situación personal similar y relata las secuelas que dejó en ella ese hecho traumático…”

Es así como se indica que “estamos en presencia de una nulidad de las denominadas absolutas por afectar el derecho de intervención de la denunciante en su carácter de querellante particular que le impidió ejercer su derecho a ser escuchada, a acceder a justicia y obtener sentencia acorde al daño sufrido”. “Queda evidenciado en el desarrollo de este caso, que se ha omitido juzgar con perspectiva de género, siendo ésta mirada el nuevo prisma a la luz del que debe analizarse todo hecho que presente como víctima a una mujer por su condición de tal”, agregó.

EL CASO

La denunciante tenía cuatro años de edad cuando fue víctima de reiterados tocamientos impúdicos en distintas partes del cuerpo y de otro de tipo de ataques gravísimos en su intimidad, los cuales se extendieron a lo largo de los años. La denuncia fue presentada el 7 de diciembre de 2016, cuando la víctima ya había alcanzado mayoría de edad. Al momento de requerir la elevación a juicio desde el Ministerio Público se remarcó que “expuestos los elementos probatorios y de valoración de los mismos, surge con el grado de probabilidad requerido como se ha sostenido precedentemente que el encartado es el autor material del delito que se le atribuye”, en base al testimonio claro y sin fisuras con circunstancias de lugar, tiempo y modo de desarrollo del suceso. Asimismo, se sostuvo que “este relato está corroborado por otros elementos probatorios objetivos e independientes, como el informe psicológico de la Oficina del Servicio Social y las declaraciones de la hermana y la madre”. Cabe acotar que este tipo de delitos se caracterizan por la dificultad probatoria, cuando las circunstancias de los abusos y vejámenes se dan en la intimidad y sin terceros que puedan comprobar el testimonio de la víctima. Por ello, el valor de la palabra de la víctima y de todos los indicios que aporten a la comprobación de lo ocurrido.

 

Cooperativa La Prensa

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