Derechos Humanos

Memoria, verdad y justicia: A 38 años de la historica sentencia a las Juntas militares

El 9 de diciembre de 1985, se dicta la sentencia del Juicio a las Juntas, condenando a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera a reclusión perpetua, a Roberto Eduardo Viola, Armando Lambruschini  y a Orlando Ramón Agosti a  17, 8 y 4  años de prisión respectivamente.

 

Se cumplieron 38 años de aquel 9 de diciembre de 1985, cuando se dictó sentencia en el juicio a las Juntas Militares. Cinco de los 9 integrantes de las juntas fueron condenados por llevar a cabo un plan sistemático de exterminio en el marco de la dictadura cívico-militar desde el 24 de marzo de 1976.

Luego de asumir la Presidencia de la Nación, Raúl Alfonsín firmo el 13 de diciembre de 1983 el decreto 158 que daba pie al comienzo del proceso judicial. Dos días después, se instituía la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

El juicio inició el 22 de abril de 1985 y las audiencias se prolongaron hasta agosto de ese año. En unas 530 horas de audiencia declararon 839 testigos en la denominada «causa 13». El tribunal estuvo integrado por los jueces León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Jorge Torlasco, Andrés D’Alessio, Guillermo Ledesma y Jorge Valerga Aráoz.

El fiscal fue Julio César Strassera, y su adjunto Luis Gabriel Moreno Ocampo. Los letrados usaron como base probatoria el informe «Nunca más», realizado por la CONADEP.

La Cámara Federal finalmente dictó sentencia por 709 casos donde fueron condenados Jorge Rafael Videla y Emilio Massera a reclusión perpetua; Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión; Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión; y Armando Lambruschini a la pena de ocho años de prisión.

Mientras que el tribunal absolvió a Omar Rubens Graffigna, Arturo LamiDozo, Leopoldo Galtieri y Jorge Anaya. La sentencia fue leída por León Arslanián, el presidente de la Cámara Federal, y se transmitió por Cadena Nacional.

Sobrevivientes, familiares de las víctimas del terrorismo de Estado y organismos de derechos humanos habían reclamado, desde la vuelta a la democracia, la condena de los crímenes de lesa humanidad y que sean jueces civiles los que juzgaran estos hechos. Sus declaraciones en el juicio resultaron definitorias para condenar a los ex jerarcas del régimen que mató y desapareció a 30 mil argentinos y argentinas.

 

MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

Poco tiempo después de esa sentencia histórica, llegarían las presiones y los alzamientos carapintadas, las leyes de Obediencia Debida y Punto Final dictadas por el Congreso y que garantizaron la impunidad de asesinos y torturadores durante años. También llegarían los indultos a los genocidas que firmó el ex presidente Carlos Menem a poco de asumir.

La lucha de los organismos de derechos humanos lograría, junto con el impulso del gobierno del entonces presidente Néstor Kirchner, el inicio de un proceso de memoria, verdad y justicia.

En 2003 una ley declaró nulas las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, algo que fue ratificado por la Corte Suprema en 2005 cuando las declaró inconstitucionales.

CONADEP

La CONADEP (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas) fue una comisión asesora creada por el presidente Raúl Alfonsín el 15 de diciembre de 1983 con el objetivo de investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar.

La comisión recorrió todo el país en busca de testimonios de sobrevivientes, de familiares, de represores y de los edificios utilizados como centros de detención; realizaron un inventario de todas las desapariciones denunciadas y de todos los centros clandestinos; confeccionaron mapas, clasificaron los relatos e hicieron un análisis a fin de reconstruir el modo de operar del terrorismo de Estado.

La comisión produjo un informe final, nombrado Nunca más, que registraba parcialmente la existencia de 8961 desaparecidos y de 380 centros clandestinos de detención.

LEY DE PUNTO FINAL Y

LEY DE OBEDIENCIA DEBIDA

Luego del juicio a las juntas militares y de los alzamientos “carapintada”, se dictaron dos leyes —Ley de Punto Final y Ley de Obediencia Debida— que virtualmente detuvieron las causas por los crímenes cometidos durante la dictadura. La Ley 23 492, llamada “de Punto Final”, fue promulgada en 1986 por el presidente Raúl Alfonsín, y estableció la paralización de los procesos judiciales contra los imputados como autores penalmente responsables de haber cometido crímenes de lesa humanidad. La Ley 23 521 “de Obediencia Debida” fue promulgada por el presidente y estableció una presunción iuris et de iure —sin admitir prueba en contrario— respecto de que los delitos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas argentinas durante el terrorismo de Estado no eran punibles, por haber actuado en virtud de la denominada «obediencia debida». Estas normas, a las que se conocería como «leyes de impunidad», se dictaron por iniciativa del gobierno de Alfonsín luego de los levantamientos «carapintadas», para intentar contener el descontento de la oficialidad del Ejército Argentino, eximiendo a los militares por debajo del grado de coronel, de la responsabilidad en los delitos cometidos siguiendo la cadena jerárquica militar. De ese modo, tuvo lugar el desprocesamiento de la mayoría de los imputados en causas penales por terrorismo de Estado. Los únicos juicios que se llevaron a cabo fueron por el robo sistemático de recién nacidos, y con causas no vinculadas directamente a crímenes de lesa humanidad —asociación ilícita, la falsificación de documentos públicos, etcétera.

 

 

Cooperativa La Prensa

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