El País

Jubilados: un corte al pago de Ganancias

Por cuatro a uno (Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Highton a favor, y el Carlos Rosenkrantz, en contra) la Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. El fallo afecta de modo potencial en la situación de unos 300.000 jubilados que cobran más de 62.000 pesos. Según informó la ANSES, por año se recaudan unos 5.265 millones de pesos por este concepto.

Por cuatro votos contra uno, la Corte Suprema de Justicia resolvió la inconstitucionalidad del pago de Ganancias para los jubilados. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco ratificaron los fallos de primera y segunda instancia, que le habían dado la razón a la denunciante, María Isabel García. En contra se pronunció el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien nuevamente quedó en soledad y alineado con la postura del Gobierno Nacional. Además, los magistrados le pidieron al Congreso que elabore una ley para darle un tratamiento diferenciado a «los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad, que conjugue este factor relevante con el de la capacidad contributiva potencial».

Si bien la Corte resolvió en este caso puntual (y el voto de la mayoría hace un señalamiento especial sobre eso), lo más probable es que la decisión tenga efectos directos sobre el resto de los jubilados que ya iniciaron reclamos ante la Justicia y que indirectamente también alcance a los demás jubilados que son afectados por el tributo pero no presentaron aún sus demandas. Deberán, en ese caso, hacer su propio planteo ante los tribunales.

El universo de potenciales jubilados alcanzados por este fallo es de unos 300.000 en todo el país. Son quienes ganan más de 62.462 pesos por mes. Según informó la ANSES, por año recauda unos 5.265 millones de pesos por este concepto. Si finalmente se confirman los fallos de primera y segunda instancia, el Estado dejará de percibir ese ingreso anual y, además, debería pagar a quienes judicializaron el reclamo (unos 400 jubilados), el retroactivo al momento del inicio de la presentación judicial, con los intereses correspondientes.

SUPREMO EN SOLEDAD

El presidente de la Corte volvió a quedar en soledad. De todas maneras, el magistrado designado por Macri no confrontó abiertamente con los argumentos esgrimidos por la mayoría, sino que se concentra en el fallo de la Cámara Federal de Paraná, apelado por la Anses. Allí sostiene que los haberes jubilatorios son una «renta», tal como la define la Ley de Impuesto a las Ganancias y destaca que no existe «doble imposición» del tributo, uno de los fundamentos del fallo de segunda instancia. Rosenkrantz asegura que el impuesto que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde «a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza». Además, detalla las jubilaciones no se pagan solamente con los aportes de los trabajadores en actividad, sino que son parcialmente financiadas por la recaudación general de impuestos.

Por último, discrepa con sus pares al afirmar que el Poder Judicial “no tiene facultades para invalidar los gravámenes en razón de su injusticia o inconveniencia, del exceso de su monto o de las formas de percepción, mientras de ellos no resulte una violación de las disposiciones constitucionales”.

Los cuatro jueces hicieron especial hincapié en la diferencia entre los trabajadores activos, que sí pagan Ganancias en sus salarios, y aquellos trabajadores pasivos que perciben el haber jubilatorio. «Desde el punto de vista constitucional, hacer prevalecer el principio de igualdad supone reconocer que es tan injusto gravar en distinta forma a quienes tienen iguales medios como imponer la misma contribución a quienes están en desigual situación», sostienen. En el caso de los jubilados, subrayan los avances establecidos en la reforma constitucional de 1994 para proteger efectivamente a los «colectivos de personas en situación de vulnerabilidad» y enmarcan a los adultos mayores en ese grupo.

«El envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad, circunstancia que normalmente obliga a los concernidos a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales», señalan Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti.

 

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