El País

La AFIP oficializó la nueva reglamentación del monotributo

Por medio de una resolución publicada en el Boletín Oficial, el ente recaudador ratificó que efectuará la conversión de oficio de las categorías de revista de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado al 31 de diciembre de 2016, a las nuevas categorías.

Esas categorías son: Actual Nueva Presunción Anual B A Hasta $ 84.000 C B Hasta $ 126.000 D C Hasta $ 168.000 E D Hasta $ 252.000 F E Hasta $ 336.000 G F Hasta $ 420.000 H G Hasta $ 504.000 I H Hasta $ 700.000 J I Hasta $ 822.500 K J Hasta $ 945.000 L K Hasta $ 1.050.000

Las nuevas categorías se podrán consultar ingresando a la consulta de la Constancia de Inscripción/Opción – Monotributo, disponible en el sitio "web" de este organismo a partir del 10 de enero de 2017, según el texto oficial.

La AFIP señaló que los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado a partir de este mes, "deberán considerar los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados)".

También anticipó que los pequeños contribuyentes deberán ingresar a partir de la semana entrante los nuevos valores del impuesto integrado y cotizaciones previsionales establecidos por la Ley 27.346. 

"A tales efectos los contribuyentes que se encontraban adheridos al Régimen con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, utilizarán la credencial para el pago y el Código Único de Revista (CUR) obtenidos con anterioridad a esa fecha, excepto que el pequeño contribuyente proceda a la modificación de datos o a su recategorización", explicó.

Y añadió que "aquellos sujetos que abonen sus obligaciones mensuales a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito y que con motivo de la conversión de oficio de las categorías consideren necesario efectuar una modificación de datos que implique la rectificación de la categoría asignada, la modificación se deberá efectuar hasta el 20 de enero inclusive, a fin que le sean debitadas por los importes correspondientes".

"Los débitos de las obligaciones de enero de 2017, se efectuarán, excepcionalmente, el 31 de enero de 2017", agregó. 

El organismo puntualizó que para la recategorización, deberán considerarse los nuevos parámetros (ingresos brutos, superficie afectada, energía eléctrica consumida y alquileres devengados).

La AFIP recordó que la ley 27.346 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, entre ellas, se sustituyeron las categorías de contribuyentes en función a nuevos parámetros de ingresos brutos y monto de alquileres devengados, y se adecuaron los valores del impuesto integrado a ingresar por cada categoría y de las cotizaciones previsionales.

Asimismo, estableció que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría, así como las cotizaciones previsionales, se incrementarán anualmente en septiembre en la proporción de los dos últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

Además, dispuso que los contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley, durante los doce meses inmediatos anteriores a dicha fecha, podrán volver a adherir al mismo, por única vez, sin tener que aguardar el plazo mínimo de tres años desde la exclusión.

“En virtud de las modificaciones reseñadas, corresponde reglamentar los aspectos referidos a la adhesión y recategorización en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que se efectúen a partir de enero de 2017", concluyó la AFIP.

 

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