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La Junta de Nivel Secundario aúna criterios de valoración de antecedentes

 

 

 

 

 

 

 

Los miembros de Junta Clasificación de Nivel Secundario, a través de los representantes electos de Federación Sitech, informó que tras el plenario de juntas de nivel y modalidad técnica acordaron criterios de valoración y tareas inherentes a las juntas, dentro de los marcos establecidos en Estatuto del Docente. El objetivo es garantizar igualdad de condiciones a los docentes ante situaciones de competencias, como así también a lo que haga a la transparencia de sus funciones.

Para ello, es preciso requerir al Ministerio de Educación la convocatoria a concurso para los cargos de base como auxiliar docente; asesor pedagógico; entre otros. En relación a los concursos de horas cátedras, se consideraron las limitaciones que la transformación educativa produce para llevar adelante el mismo.

En el encuentro también se evaluó la posibilidad de convocar solamente para el Ciclo Básico, desconociendo cuáles podrían ser las secuelas del mismo, motivo por el cual el mencionado sindicato considera necesaria una convocatoria amplia para consultar a los docentes sobre las implicancias de un llamado inmediato a concurso de horas cátedras. Sin embargo, “como es sabido, la ministra se niega a los mecanismos de consulta democráticos más amplios, para que los propios docentes del nivel sean quienes decidan sobre estas cuestiones ya que son los afectados directos del incumplimiento del propio Estatuto del Docente que establece el llamado periódico a concursos”, sostienen.

Otras de las cuestiones de relevancia es de la no valorar los certificados de cursos realizados antes de obtener el título docente para el nivel, con excepción de aquellos que ya estén en servicio. Este criterio se funda en poner en situación de igualdad a los docentes que van a competir por horas y cargos.

Respecto de los pos títulos, y de acuerdo a las normas que rigen sobre la materia tanto a nivel nacional como provincial, está vedada la participación en los mismos de  estudiantes de carreras tal como lo establece  la resolución 3179/15 en la que expresa en su  apartado 7 “De los alumnos” que la admisión para aspirar al  cursado es exclusiva para  “egresados universitarios o terciarios de carreras con un plan de estudios de cuatro años de duración” es decir, que no hay pos título sino hay previamente en título de grado.

 

Algo similar ocurre con aquellas ofertas de pos titulación que se están desarrollando y no cuentan con el instrumento legal pertinente ya que como lo establece la resolución 3179/15 “Queda expresamente prohibida la difusión, inscripción o inicio de clases de cursos o carreras de postitulación que no cuenten con instrumento legal de aprobación del Ministerio de educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.” Mención aparte merece el tema de quienes están habilitados para ser oferentes de este tipo de oferta académica ya que como lo establece el Consejo Federal de Educación a través de la resolución 117/10, en su artículo 3 “Establecer que los postítulos docentes son ofertas de competencia jurisdiccional a cargo de los Institutos Superiores de Formación Docente debidamente inscriptos en el Registro federal de Instituciones…” vale decir acuerdo que hizo suyo la provincia.

Por otra parte quedó pendiente una propuesta puesta a consideración por parte de los miembros electos de este sindicato, sobre la transparencia para los concursos y situación de competencia, la cual consiste en establecer un periodo de reclamo para que los propios docentes puedan controlar, impugnar y/o  agregar vacantes, todo esto  previo al acto de adjudicación.

Con relación al Ciclo Orientado, se manifestó la postura de imposible cumplimiento de efectuar valoración alguna en cuanto que las competencias de título están incompletas y con respecto a las homologaciones de títulos existen errores materiales que deben corregirse indefectiblemente.

En relación a una situación particular respecto de los Profesores de Psicología que hasta el momento las juntas con sede en Sáenz Peña y en Resistencia tenían distintos criterios para darle competencia en el cargo de asesor pedagógico,  se resolvió poner en situación de igualdad y habilitar para el mismo la competencia en ambas juntas,  entendiendo que esta situación no contradice las normas vigentes a la fecha y que se trataría solo de un vacío que rigen en la materia.

Por último, los miembros electos a través de este sindicato ratificaron su postura en defensa del Estatuto del Docente y el apego a la ley como única alternativa para dirimir los conflictos que puedan producirse en el cumplimiento de sus funciones y harán efectiva autonomía que tienen las juntas y el tribunal. Y aclararon que rechazarán cualquier injerencia que resulte autoritario de la ministra de Educación, Marcela Mosqueda, y espera mantener la autonomía tras el fallo de la Justicia a favor de la independencia de criterios que tienen las Juntas de Clasificación y el Tribunal de Disciplina.

Cooperativa La Prensa

Cooperativa de Trabajo y Consumo Ltda La Prensa

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