
A contramano de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de un dictamen del Procurador General, el máximo tribunal del Chaco rechazó un amparo de la Cooperativa “Unidos”, recuperada por sus trabajadores, contra un artículo del Código Tributario Provincial y la obliga a pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos. El argumento del voto de mayoría fue el “Consenso Fiscal” del año 2021.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJ) resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Cooperativa de Trabajo y Consumo Unidos Limitada contra el artículo 123 del Código Tributario provincial, que grava con el impuesto sobre los ingresos brutos a las actividades realizadas por cooperativas, aún sin fines de lucro.
La sentencia, dictada el 20 de agosto de 2025, fue adoptada por mayoría, con los votos de los jueces Emilia María Valle, Alberto Mario Modi, Néstor Enrique Varela y Víctor Emilio del Río. La jueza Iride Isabel María Grillo emitió un voto en disidencia, sosteniendo la inconstitucionalidad de la norma provincial por contravenir la Ley de Coparticipación Federal N.º 23.548.
La Cooperativa Unidos, integrada por ex trabajadores del frigorífico Resistencia, argumentó que el impuesto viola el régimen de coparticipación federal, el cual establece que el gravamen sobre los ingresos brutos debe recaer exclusivamente sobre actividades lucrativas. Alegaron que, al ser una cooperativa, su finalidad no es el lucro sino la satisfacción de necesidades comunes de sus asociados, por lo que resultaba improcedente someterla a dicho tributo.
Fuente: Litigio




