La Ciudad

Las sanciones por el uso de pirotecnia son de entre 50 y 250 litros de nafta

La iniciativa incluye la prohibición de la venta, utilización, tenencia y/o fabricación de los tipos de artificios pirotécnicos denominados: morteros con bombas, bombas de estruendo o de iguales características. Fue presentada por la concejala Nancy Sotelo de Libres del Sur y tiene el objetivo de mejorar la convivencia en la ciudad ya que el impacto sonoro de este tipo de artificios pirotécnicos provoca inconvenientes a personas con autismo, a quienes padecen enfermedades, a los recién nacidos y a las mascotas. Como asimismo erradicar una forma de recreación riesgosa para la integridad física y psicológica.

Las sanciones establecidas para quienes infrinjan la normativa corresponden a una multa de entre 50 y 250 litros de nafta común. En tanto para quien reincidiere por primera vez será de 250 a 500 litros de nafta común y como accesoria, si correspondiere, clausura por tiempo indeterminado o retiro temporaria de la autorización. Quien incurriere en segunda reincidencia será sancionado con multa de 500 a 750 de litros de nafta común y de corresponder, clausura definitiva o revocación del permiso de venta.

En este sentido el presidente del Concejo, Gustavo Martínez celebró el consenso alcanzado para poder aprobar esta medida que beneficiará a todos los resistencianos y citó como un ejemplo lamentable el caso ocurrido en la ciudad de Salta donde se produjo la muerte de un perro llamado Malevo, a causa de las lesiones producidas luego de que le explotara un petardo en el hocico, durante los festejos de estudiantes de un colegio secundario de esa provincia, por lo cual aseguró que las consecuencias nocivas pueden sufrirlas tanto las personas como los animales.

En tanto entre los argumentos del proyecto, Sotelo esgrime que según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el oído humano puede tolerar 55 decibeles sin ningún daño en su salud, y que los ruidos mayores a los 60 decibeles pueden provocar malestares físicos, por lo que esta norma contempla la regulación de pirotecnia que produzca un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 70 decibeles.

 

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