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Causa Ligas Agrarias: los imputados declararán el 20 y los alegatos serán el 23

El juicio oral en el que se juzgan crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura contra dirigentes y militantes de base de Ligas Agrarias entró en su fase definitoria con la conclusión de la etapa de testimoniales. El 20, tendrá lugar el desfile de imputados ante el tribunal para ampliar sus respectivas declaraciones indagatorias, mientras que el 23 la parte acusadora iniciará la exposición de alegatos.

El quinto proceso judicial por crímenes de lesa humanidad en la región, en el que se juzgan los homicidios de los dirigentes de Ligas Agrarias: Raúl Gómez «Ñaró» Estigarribia y Carlos Piccoli, a la par de torturas y secuestros a los trabajadores rurales Santos Britez y Modesto Meza, ingresó en su recta final durante la audiencia de ayer en el Tribunal Oral Federal de Resistencia. En la oportunidad, se dio por terminada la etapa de testimoniales, con la incorporación por lectura del testimonio de Leopoldo Jordán (fallecido), quien en la etapa de instrucción afirmó que Raúl “Ñaró” Gómez Estigarribia estaba desarmado momentos antes de caer en la emboscada comandada por el militar Bettolli (imputado en la presente causa).

También, declaró Luis Heller, convocado por la defensa, con un testimonio en el que confirmó los dichos de su hijo ante el tribunal en la audiencia anterior respecto de no haber presenciado ofrecimientos de dinero por parte de un familiar del comisario retirado Eduardo Wischnivetzky a Britez y Meza para que se desdijeran de la acusación al expolicía, imputado por torturas y secuestros.

De este modo el presidente del tribunal Juan Manuel Iglesias informó la convocatoria a ampliación de declaración indagatoria de los imputados José Bettolli, Miguel Antonio Gonzáles, Alcides Sanfenrraiter, Wischnivetzky y José Rodríguez Valiente para el 20 desde las 9. Luego, la causa continuará con el inicio de la etapa de alegatos por parte de querella y fiscalía el 23.

 

MÁRTIRES SOSA

El Tribunal resolvió la denegatoria al pedido de la Fiscalía referente a la incorporación por lectura del testimonio de Mártires Sosa, enfermero de la alcaidía policial de Sáenz Peña al momento de los hechos, fallecido el 22 de abril. En la etapa de instrucción, Sosa relató a los Fiscales en sede judicial los comentarios que pudo escuchar por parte de los policías intervinientes luego de las muertes de Piccoli y Estigarribia.

Ante el pedido de la Fiscalía, la defensa se opuso a su incorporación ante «la posibilidad material de controlar esa prueba». Los jueces Juan Manuel Iglesias, Luis Gonzáles y la jueza Rocío Alcalá resolvieron hacer lugar a la objeción de la defensa en atención a salvaguardar las garantías procesales y fundamentaron la cuestión con una profusa jurisprudencia en tal sentido y que este testimonio «difiere del estándar propuesto por la Fiscalía» respecto del caso Jordán, en el que se sí fue aceptada su introducción, luego de que ante la denegatoria en primera instancia en Casación se ordenase incorporar el testimonio. El fiscal Vigay informó la reserva de oposición para apelar ante el tribunal de alzada.

 

LEOPOLDO JORDÁN

La audiencia terminó con la lectura de parte de la declaración de Leopoldo Jordán, quien con 80 años a cuestas, se presentó espontáneamente en abril de 2012 ante la Fiscalía Federal, al haberse enterado de que se había abierto una investigación por el homicidio de Gómez Estigarribia.

Jordán relató que en 1977 tenía un aserradero en Machagai. El 12 de febrero de ese año, trasladó a un cliente de apellido Dávilo a Corzuela en su camioneta Ford Ranchera, para que este concurriera a una cita con un conocido, pero no pudo dejarlo en la dirección exacta a causa del mal estado de los caminos porque había llovido. Dávilo siguió a pie y él se detuvo en una estación de servicio, donde poco después fue abordado por una comitiva policial que lo trasladó a la comisaría de Corzuela. Era el comienzo de un periplo de siete años preso de la dictadura.

En la comisaría de Corzuela, el jefe de la Policía, Wenceslao Ceniquel, paliza mediante, con trompadas y aplicación de picana eléctrica, lo interrogó por su relación con Dávilo, quien no era otro que Raúl Estigarribia. Le preguntaban por armas y datos de la organización.

Jordán fue trasladado a la Brigada de Investigaciones de Resistencia, donde las torturas continuaron durante los 15 días que estuvo allí, al punto de terminar con «el cuerpo todo chamuscado» por la corriente eléctrica, comentó. Recordó haber sido castigado por un oficial al que apodaban «Cuero crudo». De Investigaciones, pasó a la alcaidía, luego la U7, después la U9 de La Plata, Villa Devoto y el penal de Rawson. Fue liberado en 1983.

Negó rotundamente la versión de que Estigarribia hubiese estado armado “como si fuera un cowboy, con pistolas y granadas”, aclarando que estaba totalmente indefenso y que daba fe de ello, “ya que llevaba ropa liviana y además pasaron un control policial en la ruta 16, en el bolso tenía una máquina de afeitar y ropa”.

Estando en la alcaidía, se enteró de que «Dávilo era Ñaró Estigarribia, y que esa noche le habían pegado dos tiros porque el que lo esperaba en Corzuela lo traicionó. Se decía que no había muerto ahí, que lo llevaron a otro lugar y lo mataron a patadas». De este modo, el relato viene a contradecir la versión oficial de un supuesto enfrentamiento con el grupo de policías y militares que lideró el imputado Bettolli.

Cabe destacar que desde la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal se había propuesto la inclusión por lectura de lo relatado por Jordán, pero la defensa de los acusados presentó una oposición con el argumento de que no estuvo presente durante la declaración y que, de este modo, se violaba el derecho de defensa. La Fiscalía contestó que la defensa había tenido oportunidad de analizar dicho testimonio al momento de las indagatorias de sus representados y no lo planteó. No obstante, el presidente del tribunal ordenó la exclusión del proceso de la prueba en cuestión. Por ello, la Fiscalía insistió con el pedido ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que finalmente dio curso positivo a la petición en estos términos: “El testimonio de Jordán, de manera taxativa, encuadra como excepción razonable a la regla general de la oralidad (…) El testimonio ofrecido constituye una prueba que junto con los otros elementos de cargo deberá ser valorada por el Tribunal”, así lo expusieron los magistrados Gemignani, Borinsky y Hornos.

 

 

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