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Macri anuló la guía de abortos no punibles

El Gobierno de Mauricio Macri publicó una resolución actualizando el protocolo para la interrupción voluntaria del embarazo (ILE) y resolvió anularla el mismo día.

La resolución, impulsada por el secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, fue criticada por el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, quien la consideró «inconstitucional». En la Presidencia, señalaron que desconocían el contenido -publicado en el Boletín Oficial- y le encomendaron el tema a la ministra de Salud y Desarrollo Social, Carolina Stanley, quien va a anular el nuevo protocolo. Cerca de Stanley dijeron que era por «un error técnico».

La resolución planteaba que para acceder a la ILE alcanzaba con solicitarla, dar consentimiento informado y firmar una declaración jurada en la cual la persona que quiere abortar afirme que su caso está contemplado por las causales que prevé la ley (hoy en la Argentina el aborto es legal por causales). También disponía que no podían pasar más de diez días entre el pedido de la persona gestante y la intervención, advertía que no podía ser rechazada por ninguna institución de salud pública o privada, esto es, no existe la «objeción de conciencia institucional». Además, disponía que no podía ser judicializada ni obstaculizada de ninguna manera. Este protocolo actualizaba el anterior y fue obra del secretario de Salud, quien se había manifestado públicamente a favor de la legalización del aborto en el debate en el Congreso de 2018.

 En el ministerio de Salud y Desarrollo Social confirmaron que iban a anular la resolución. «Salió publicada sin que ninguno de los superiores de Rubinstein supiera qué decía», indicaron sobre algo que pasó todos los estadíos hasta salir en el Boletín Oficial. «Entendemos que hay un error técnico y que, por eso, se va a anular», advirtieron, sin más precisiones sobre cuál sería el «error técnico».

El presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, criticó por «inconstitucional» la decisión de la secretaría de Salud de la Nación de actualizar el «Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo».

«Me parece lamentable y claramente inconstitucional la resolución del secretario de Salud ampliando de manera irresponsable las causales de aborto no punible y limitando la objeción de conciencia médica», señaló Pinedo en su cuenta de Twitter. El senador consideró que «el secretario de Salud de la Nación no puede pasar por encima de un debate de seis meses del Congreso Nacional y legislar por sí mismo, contradiciendo normas de rango constitucional».

¿QUÉ DECÍA EL PROTOCOLO?

El Protocolo de Atención para interrupción legal del embarazo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 3158/2019: “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. Actualización 2019”, señala la resolución, busca “promover el derecho que tienen mujeres, niñas, adolescentes y toda persona con capacidad de llevar adelante una gestación y/o de acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando éste se encuadre en las causales previstas”, es decir, por motivos de salud (en su definición integral, como estipula la OMS) o porque la mujer fue víctima de una violación.

«La decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”. Así lo establece el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” en su flamante actualización 2019, que reconoce como antecedente el Protocolo de 2015, “que, a su vez, tomó como base las dos ediciones de la ‘Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles’ de 2007 y 2010”.

En 77 páginas , que incluyen dos anexos con los modelos para el consentimiento informado y la declaración jurada, la guía da cuenta de ejes para la interrupción legal del embarazo: “derechos de las personas y responsabilidades del sistema de salud”, “abordaje del equipo de salud”, “procedimiento para realizar la interrupción del embarazo” (instrumental y medicamentoso), y “anticoncepción post interrupción del embarazo”. (Fuente: Página | 12)

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